Acuerdo número 046 de 2016, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Sumapaz para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 - 26 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656332801

Acuerdo número 046 de 2016, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Sumapaz para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50098

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los artículos 27, 31 (numerales 2, 10 y 12) de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptan los estatutos de la CAR,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que mediante el Decreto número 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto número 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.

Que el Decreto número 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será la suma de las cargas meta individual y grupales.

Que el decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo decreto.

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.

Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta lo previsto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, permisos de vertimientos, calidad del recurso en los cuerpos de agua y lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

Que a partir de la ubicación espacial de los puntos de vertimiento...

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