Acuerdo número 049 de 2016, por medio del cual se aprueba la política de gestión integral del personal docente en la Universidad Popular del Cesar. - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253509

Acuerdo número 049 de 2016, por medio del cual se aprueba la política de gestión integral del personal docente en la Universidad Popular del Cesar.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50036

El Consejo superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de las facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 001 de 1994, artículo 20, literales a) y c), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992, en el artículo 109, establece que las instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

Que La Ley 30 de 1992, establece los requisitos mínimos para ostentar la condición de profesor universitario, los diferentes tipos o categorías, tiempo de dedicación, y clasificación laboral del escalafón profesoral, entre otras.

Que las Naciones Unidas, a través de la Unesco, en los documentos "la Formación del Personal de la Educación Superior una Misión Permanente" (1998); y en "La Contribución de la Educación Superior al Sistema Educativo en su Conjunto", dejan explícitamente establecido lo relacionado a la formación docente, como una clara directriz en cuanto al papel esencial que tienen los docentes en la sociedad del futuro, contemplando dentro de las recomendaciones, lo relacionado con su formación y su contratación.

Que la Ley 1188 del 2008, que regula el Registro Calificado de Educación Superior establece como condición de calidad, el fortalecimiento del número y calidad del personal docente para garantizar de una manera adecuada las funciones de docencia, investigación y extensión.

Que el Decreto 1295 del 2010, reglamentario de la Ley 1188 de 2008, establece las condiciones para obtener el registro calificado, los requerimientos y criterios que deben aportar los programas con relación al personal docente, puntualizando la necesidad de acreditar experiencia en investigación, formación a nivel de maestrías y doctorados, vinculación a la carrera docente, para que asuman las funciones sustantivas de la Institución.

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