Acuerdo número 05 de 2016, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto - 24 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643956493

Acuerdo número 05 de 2016, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49914

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y, en especial, de las contempladas en las Leyes 643 de 2001, el Decreto 1068 de 2015 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como "(...)la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costosprestacionalesy la investigación".

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 93 de la Ley

1753 de 2015 establece:

"Artículo 38. Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior únicamente en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos.

Los derechos de explotación que deben transferir quienes operen juegos novedosos equivaldrán como mínimo al 17% de los ingresos brutos. Cuando se operen juegos novedosos en los cuales el retorno al jugador de acuerdo con el reglamento del juego sea igual o superior al 83% los derechos de explotación tendrán una tarifa mínima del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados. Sin perjuicio de lo anterior quienes operen juegos por internet, pagarán adicionalmente ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.

(...) Parágrafo 2º. Los juegos novedosos diferentes a los operados por internet podrán utilizar este medio únicamente como canal de venta, previa autorización del administrador del monopolio quien determinará las condiciones y requisitos que se deben cumplir para tal fin.

(...)

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (...)".

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo del Decreto 1451 de 2015.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1068 de 2015 en los artículos 2.7.7.1 y subsiguientes, dispuso con respecto al artículo 38 de la Ley 643 de 2001, entre otros aspectos, que en el reglamento de cada juego se determinaría el monto de los derechos de explotación, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 17% de los ingresos brutos del juego.

Que mediante el Acuerdo número 54 de 2010 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), expidió el reglamento del juego de suerte y azar novedoso del tipo loto en línea 1 x 45 denominado Baloto, el cual fue concesionado a través del Contrato 887 de 2011, con fecha de finalización el 18 de abril de 2017.

Que con ocasión al nuevo proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al reglamento para introducir nuevas características, acordes con las tendencias del mercado y las nuevas tecnologías.

Que el presente acuerdo se encuentra soportado técnica, económica y jurídicamente en la memoria justificativa elaborada por la Vicepresidencia de Desarrollo de Comercial de Coljuegos.

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA: CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedosos de tipo loto en línea denominado Baloto.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El presente acuerdo aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los jugadores y, en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar objeto de reglamentación.

Artículo 3º Envío de información.

Sin perjuicio de presentar toda la información solicitada por Coljuegos en el transcurso del contrato de concesión y en los términos definidos para tal fin, cada tres (3) meses el operador debe remitir a la entidad informes con el reporte de por lo menos la siguiente información:

  1. Estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

  2. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y los que suscriban estos para el mismo fin.

  3. Estado de ejecución y cumplimiento en términos de tiempo y valor económico de cada uno de los contratos vigentes para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego.

  4. Información completa y detallada de los costos y gastos de publicidad, y de los demás aspectos relacionados con la operación del juego y la ejecución del contrato.

Parágrafo 1 º. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no serán oponibles a Coljuegos las cláusulas o condiciones de confidencialidad que pacte el operador o sus contratistas o si los contratos fueron suscritos con anterioridad al contrato de concesión para la operación del juego. Coljuegos mantendrá la reserva de la información que se encuentra incluida en las cláusulas de confidencialidad siempre y cuando se considere que se encuentran incluidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.

Parágrafo 2º. Las personas naturales o jurídicas que contrate el operador para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y la ejecución del contrato de concesión y aquellas que contraten para el mismo fin, no deben estar incursas en las

causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, según lo establecido en el Estatuto General de la Contratación Pública.

Artículo 4º Limitaciones a la participación en el juego.

No podrán participar en el juego al que se refiere el presente acuerdo las siguientes personas:

- Menores de edad: cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, el operario de la misma en caso de duda, puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por internet a través de dispositivos de conexión remota, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por menores de edad.

- Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.

Artículo 5º Definiciones.

Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

  1. Apuesta: Selección de un conjunto de cinco (5) números en una matriz con los números del uno (1) al cuarenta y tres (43) y un (1) número en una matriz con los números del uno (1) al dieciséis (16) en los sorteos de Baloto y Revancha, y la opción de multiplicar el premio en el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, a cambio del pago de un valor en pesos de acuerdo con lo descrito en literal "ll" del presente artículo.

  2. Apuesta paramutual: Aquella en la que un porcentaje del monto de las apuestas del juego se destina al pago de premios entre los ganadores.

  3. Apuesta contrapartida: Aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente del monto de las apuestas.

  4. ATL: Son las siglas de "above the line", término publicitario usado para referirse a los medios de comunicación tradicionales, tales como: televisión, cine, prensa, revistas, internet y radio.

  5. Autoridades del sorteo: Serán autoridades del sorteo un delegado de Coljuegos o de la interventoría del juego, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar el correcto funcionamiento de los sorteos del juego.

  6. Baloteras: Máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire.

  7. Balotas: Elementos esféricos y separados en dos conjuntos; en el primer grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR