Acuerdo número 05 de 2016, por el cual se adopta el estatuto interno de la caja promotora de vivienda militar y de policía - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649245097

Acuerdo número 05 de 2016, por el cual se adopta el estatuto interno de la caja promotora de vivienda militar y de policía

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín49997

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la

Ley 973 de 2005, y

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptese el Estatuto Interno que rige la organización y funcionamiento de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así:
CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Naturaleza Jurídica, Domicilio, Objeto y Funciones

Artículo 2º Naturaleza Jurídica.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por los Decretos números 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, 353 de 1994, la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1º. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, no podrá destinar, ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes, para fines distintos a los previstos en la ley, su objeto y funciones. La Caja no estará sometida al régimen de encaje, ni inversiones forzosas establecidas para el sistema financiero.

Parágrafo 2º. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar este, de acuerdo con la política general del Gobierno nacional.

Artículo 3º

Domicilio. .

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D. C., pero, previa autorización de la Junta Directiva, siempre y cuando se requiera, creará y establecerá dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 4º Objeto.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Parágrafo. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5º

Funciones. .

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados.

  2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Entidad.

  3. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados.

  4. Organizar sistemas especiales de administración de los recursos de los afiliados, a través de entidades fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  5. Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

  6. Recibir y administrar los aportes de sus afiliados.

  7. Llevar el registro de los aportes de sus afiliados a través de cuentas individuales.

  8. Pagar a los afiliados el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

  9. Conceder crédito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda.

  10. Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.

  11. Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.

  12. Propiciar a solicitud de los afiliados, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a estos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.

  13. Ejercer a nombre de los afiliados, la asesoría técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen los afiliados.

  14. Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados.

  15. Las demás que correspondiendo a su objeto, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9, del presente artículo la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá utilizar hasta un monto equivalente al 18% del total de activos de la Caja. Cupo que se podrá ampliar paulatinamente previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos la revisión que se haga sobre el saldo de cartera no podrá superar el porcentaje aquí establecido o ampliado de conformidad con lo estipulado en este artículo, para su aplicación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 973 de 2005, respecto del acceso a la solución de vivienda, en cuanto al procedimiento para su adjudicación.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 18

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 6º

Dirección y Administración. .

La Dirección y Administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General quien es su representante legal.

Artículo 7º Junta Directiva.

Conforme al artículo 4º de la Ley 973 de 2005, La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  5. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

  6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

  7. Un representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares.

  8. Un representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional.

  9. Un representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Defensa Nacional establecerá el perfil profesional, sin considerar los grados de jerarquía castrense, de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo y determinará el procedimiento para su elección por parte del personal que representan, para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 2º. El representante del personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o personal no uniformado de la Policía Nacional, de que trata el numeral 9 del presente artículo, será elegido por parte del personal que representan de manera rotativa de acuerdo con los períodos de elección de sus integrantes de tal forma que alternativamente por cada período corresponda uno del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Policía Nacional.

Parágrafo 3º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá las reuniones ordinarias o extraordinarias, el Ministro que asista o su delegado en el orden establecido en el presente artículo, o en su defecto el Oficial en actividad más antiguo, que haga parte de la Junta.

Parágrafo 4º. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y designará un funcionario de la Entidad para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 5º. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Parágrafo 6º. Para ejercer válidamente las funciones como miembro de la Junta Directiva se requiere la designación junto con la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Los servidores públicos que por disposición legal hacen parte de la Junta Directiva y que ejerzan personalmente dicha función, no requieren adelantar el trámite de posesión, conforme a lo regulado sobre la materia.

Artículo 10 Funciones de la junta directiva.

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Formular la política general de la Entidad.

  2. Aprobar los planes de...

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