Acuerdo número 05 de 2018, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado 'Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Palacio', ubicado en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 23 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714879037

Acuerdo número 05 de 2018, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado 'Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Palacio', ubicado en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50573

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 13 del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el artículo 80 del mismo ordenamiento, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que de igual forma, el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; los cuales son de utilidad pública e interés social;

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible, y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables;

Que la norma ibídem, reconoce como marco conceptual, el Desarrollo Sostenible (artículo 3º) el cual "se entiende por aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriora el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades";

Que para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 165 de 1994, la CAR ha desarrollado acciones para consolidar un Sistema Regional de Áreas Protegidas (Sirap), a través de la priorización de áreas a conservar por su importancia ambiental y ecológica, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, implementación de la ruta de declaratoria, la designación de áreas protegidas y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas;

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, identificó en la región Andina oriental como uno de los principales complejos de humedales colombianos al complejo de humedales de Tota, Fúquene, Cucunubáy La Herrera, considerados de alta importancia biogeográfica, tipológica y funcional para la conservación;

Que a través del Conpes 3451 de 2006 "Estrategia para el manejo ambiental de la cuenca Ubaté- Suárez", se establece un conjunto de medidas orientadas a recuperar y conservar el ecosistema lagunar de Fúquene, Cucunubá y Palacio, las cuales tienen como propósito: (i) asegurar la oferta y demanda de bienes y servicios ambientales del ecosistema, (ii) optimizar la función de regulación hídrica del sistema lagunar, y (iii) mitigar los riesgos por inundación o sequía;

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a través de sus instrumentos de planeación y, en especial, del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2016-2019, ha resaltado la importancia de conservar los complejos lagunares, dando especial relevancia a todos los humedales y lagunas del territorio CAR, debido a que estos prestan significativos servicios ecosistémicos que hay que proteger y mantener. Es de resaltar que uno de los pilares de este plan, corresponde a: Recuperando Nuestros Complejos Lagunares, dentro del cual la Laguna de Fúquene se constituye en una prioridad de conservación;

Que en el artículo 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993 asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar, administrar en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015, define como Distritos de Manejo Integrado "Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana, para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute";

Que el artículo 2.2.2.1.4.1 de dicho decreto establece como parte de la Zona de Uso Sostenible, una subzona para el desarrollo definida como aquellos espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de los proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida;

Que dando cumplimiento a lo anterior, mediante Acuerdo número 018 del 11 de julio de 2017, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), declaró como Distrito Regional de Manejo Integrado el "Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Palacio", ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR);

Que de conformidad con el artículo 4º de dicho acuerdo, se deberá adoptar el plan de manejo ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado, el cual contemplará el diagnóstico, la zonificación ambiental con su régimen de usos, programas y proyectos orientados al mantenimiento de los objetivos de conservación del área; así mismo, establece, que este plan se construirá de manera participativa con los actores vinculados al área de interés;

Que el documento de política 3451 de 2006 insta a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a elaborar el plan de manejo del Complejo Lagunar de manera articulada con siete (7) estrategias propuestas, tales como: I. Atención de Emergencias por Eventos de Inundación y Sequía, II. Ordenamiento de la Cuenca Ubaté y Suárez, III. Mejoramiento de la Capacidad de Regulación Hídrica, IV. Operación y Mantenimiento del Distrito de Riego y Drenaje1, V. Agua Potable y Saneamiento Básico, VI. Recuperación y Protección de Áreas Degradadas, y VII. Fortalecimiento Institucional, Participación Ciudadana, Educación Ambiental, Ecoturismo e Investigación Científica;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015, cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap. Este plan deberá, formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al Sinap dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo lo siguiente: Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.

Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se definen la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.

Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación. Parágrafo 1º. El Plan de Manejo deberá ser construido garantizando la participación de los actores que resulten involucrados en la regulación del manejo del área protegida. En el caso de las áreas protegidas públicas, el plan de manejo se adoptará por la entidad encargada de la administración del área protegida mediante acto administrativo.

Que a fin de garantizar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015, en relación con el componente participativo en la elaboración del Plan de Manejo de DRMI, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), lideró este proceso a través de la...

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