Acuerdo número 05 de 2020, por medio del cual se modifica el Acuerdo CAR número 28 del 3 de septiembre de 2019 - 24 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843983397

Acuerdo número 05 de 2020, por medio del cual se modifica el Acuerdo CAR número 28 del 3 de septiembre de 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51295

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1390 de 2018, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones, y del artículo 24, literal 10 de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, señala que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, razón por la cual los recursos provenientes de su recaudo se destinarán a la protección y renovación de estos recursos, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.12.1.2 del Decreto número 1390 de 2018, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1076, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones", sus disposiciones se aplicarán a las autoridades ambientales competentes a las que se refiere el artículo 2.2.9.12.1.3, así como a las personas naturales y jurídicas que aprovechen el recurso forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado en territorio colombiano.

Que el artículo 2.2.9.12.1.3 del mismo Decreto número 1390 de 2018, señala como sujetos activos competentes para cobrar y recaudar la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, a las autoridades ambientales a las que se refieren el artículo 31 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el numeral 9 del artículo 2 del Decreto-ley 3572 de 2011 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013.

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.12.1.4 del precitado Decreto número 1390 de 2018, son sujetos pasivos de la tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal maderable, los titulares del aprovechamiento que realicen la tala de árboles para obtener el recurso maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado; no obstante, esta tasa será cobrada incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que hagan aprovechamiento forestal maderable en bosque natural sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Que mediante el Acuerdo número 028 de 2019 del 3 de septiembre de 2019, por medio del cual se adopta la Tasa...

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