Acuerdo número 050 de 2016, por medio del cual se aprueban las modificaciones administrativas y curriculares de los programas de Licenciatura en la Universidad Popular del Cesar con fines de registro calificado y acreditación por alta calidad - 2 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768121

Acuerdo número 050 de 2016, por medio del cual se aprueban las modificaciones administrativas y curriculares de los programas de Licenciatura en la Universidad Popular del Cesar con fines de registro calificado y acreditación por alta calidad

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50045

El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, en alusión a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política Colombiana, reconoce a las universidades, entre otros, el derecho a darse y modificar sus estatutos y a designar sus autoridades académicas y administrativas.

Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 68 establece que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución y en su artículo 69 señala entre otras funciones, decidirá sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a la docencia, programas académicos, investigación y bienestar universitario y diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

Que el Acuerdo 001 de 1994, conocido como Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, confiere al Consejo Académico, la facultad de proponer políticas académicas en lo referente a la evaluación de profesores, rendimiento académico de los estudiantes y reformas a los programas curriculares.

Que el Ministerio de Educación otorgó la renovación de los registros calificados para los programas de Licenciatura en Matemática y Física -Resolución 9178 del 22 de octubre de 2010-, Licenciatura en Lengua Castellana e Inglés -Resolución 10218 del 22 de noviembre de 2010-, Licenciatura en Ciencias Naturales y Educación Ambiental -Resolución 10217 del 22 de noviembre de 2010- y Licenciatura en Arte Folclor y Cultura -Resolución 3842 del 11 de mayo de 2011-.

Que mediante Acuerdos 014, 015 y 016 del Consejo Superior Universitario con fecha del 31 de marzo del 2016, se aprobaron las modificaciones a las denominaciones de los nombres de las licenciaturas quedando así: Licenciatura en Matemáticas y Física por Licenciatura en Matemáticas, Licenciatura en Lengua Castellana e Inglés por Licenciatura en Español e Inglés y Licenciatura en Arte Folclor y Cultura por Licenciatura en Arte.

Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Todos por un nuevo país" establece en su artículo 222 que los programas de licenciatura a nivel de pregrado que tuvieran como mínimo cuatro cohorte de egresados y que no contarán con acreditación de alta calidad, deberán obtener tal reconocimiento en un plazo de dos años contados a partir del 9 de junio de 2015.

Que la Resolución 02041 del 3 de febrero del 2016 en su artículo 2, hace referencia a las características específicas de calidad que deben acreditar los programas de Licenciaturas ante el M.E.N. específicamente las Denominaciones de los programas.

Que el Acuerdo 019 del 16 de diciembre de 2005, reglamenta las transferencias internas de la Universidad contenidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Reglamento Estudiantil.

Que la Resolución 02041 del 3 de febrero del 2016, en la característica específica de calidad número 2 señala que los currículos de los programas que deben ser acreditados por alta calidad han de tener los siguientes cuatro componentes: de fundamentos generales, de saberes específicos y disciplinares, de pedagogía y ciencias de la educación y de didácticas de las disciplinas, asimismo en los numerales 3.2 y 3.4 de la característica específica de calidad número 3 se prevén unas prácticas presenciales con un mínimo de cincuenta (50) créditos y la obligatoriedad de tener un egresado con dominio del inglés como idioma extranjero en nivel B1.

Que las instituciones de educación superior, según la Ley 30 de 1992 podrán efectuar cambios razonables dentro de sus expectativas académicas, por lo cual las modificaciones a que se refiere el artículo 2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 del 2015, único reglamentario del sector educación (corresponde al artículo 42 del Decreto 1295 del 2010), requieren ser verificadas por el Ministerio de Educación Nacional, toda vez que pueden afectar las condiciones de calidad en que fue aprobado el registro calificado, o desvirtuar los derechos consolidados de los estudiantes que se acogieron de buena fe a las opciones establecidas por la misma institución.

Que las...

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