Acuerdo número 051 de 2016, por medio del cual se reglamentan las prácticas pedagógicas y educativas en la Facultad de Ciencias Básicas y Educación y Facultad de Bellas Artes de la Universidad Popular del Cesar - 2 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768125

Acuerdo número 051 de 2016, por medio del cual se reglamentan las prácticas pedagógicas y educativas en la Facultad de Ciencias Básicas y Educación y Facultad de Bellas Artes de la Universidad Popular del Cesar

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50045

El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 30 de 1992, la cual desarrolla el principio constitucional de autonomía universitaria que indica la posibilidad de crear, organizar y desarrollar programas académicos, así como definir y organizar las labores normativas y académicas, reconoce a las universidades, entre otras, el derecho a darse y modificar sus estatutos y a designar sus autoridades académicas y administrativas.

Que el Título III, artículo 62 y 63 de la Ley 30 de 1992, establece que la dirección de las Universidades Estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario como máximo órgano de dirección y Gobierno, y a su vez determina su composición y sus funciones.

Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 68, establece que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución, entre sus funciones, está la de decidir sobre el desarrollo académico en lo relativo a la docencia especialmente en lo referente a los programas académicos, a la investigación, extensión y bienestar institucional, asimismo, diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

Que el Acuerdo 001 de 1994, artículo 12, Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, confiere al Consejo Superior Universitario, en su artículo 20, literal e) y 114, la facultad de designar sus autoridades académicas y administrativas, así como reformar y modificar el Estatuto General.

Que la Ley 115 de 1994, artículo 12, señala que los niveles de formación en la educación formal son tres: Preescolar, Educación Básica Primaria y Secundaria, grados 1º al 9º y la Educación Media que corresponde a los grados 10 y 11.

Que la Ley 115 de 1994, artículo 23 y 31, define en la educación formal los niveles de formación, así como las áreas obligatorias y fundamentales, lo que indica entre otras posibilidades una formación orientada según las edades de los estudiantes.

Que en circulares del Ministerio de Educación Nacional emitidas entre 2015 y 2016, y relacionados con los procesos de acreditación por alta calidad para los programas de Licenciatura en Educación, se ha señalado insistentemente que las prácticas de los estudiantes matriculados en los programas de Ciencias de la Educación tienen tres momentos teóricos didácticos: observación, inmersión e investigación.

Que la Universidad Popular del Cesar tiene definido para sus procesos de enseñanza y aprendizaje el modelo pedagógico Cognitivo Contextual dentro del enfoque Construc-tivista; no obstante, la Facultad de ciencias básicas y educación y la Facultad de bellas artes, como resultado de los procesos de autoevaluación y los planes de mejoramiento, nos muestran una realidad que debe ser conjugada con ajustes, modificaciones e innovaciones, sobre todo en las prácticas; por tal motivo, el modelo que se propone para las prácticas pedagógicas y educativas será el Dialogante Interestructurante.

Que la nación colombiana lleva más de medio siglo de conflicto social y herramientas como el diálogo y el consenso deben ser los canales que posibiliten el entendimiento y la concertación, y los procesos educativos que privilegian estas prácticas pueden ser un factor que en tiempos de posconflicto nos lleve a una paz estable, permanente y a una verdadera emancipación del ser humano.

Que la Resolución 02041 de 2016 define como componentes necesarios en los currículos de los programas de licenciatura en educación, los siguientes momentos: a) Fundamentos generales, b) Saberes específicos y disciplinares, c) Pedagogía y ciencias de la educación y d) Didácticas de las disciplinas.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha señalado que las prácticas para los programas conducentes a título de licenciado en educación hacen parte de un todo, donde tienen espacio y diálogo permanente. El Ministerio de Educación, las Instituciones de Educación Superior Formadoras de Maestros, las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, los establecimientos educativos a nivel formal, los maestros, los estudiantes, los padres de familia, el contexto, los currículos, el PEI, los lineamientos, estándares y principios básicos de aprendizaje.

Que la Resolución 02041 del año 2016 del Ministerio de Educación Nacional establece que las prácticas pedagógicas hacen parte del componente de las didácticas de las

disciplinas y corresponden a un número mínimo de cincuenta (50) créditos presenciales del programa a lo largo de la carrera. Asimismo, señala que estas deben iniciarse en el plan de estudio antes de cumplir cincuenta (50) créditos académicos.

Que en sesión del Consejo Académico realizada el 7 de abril del año 2016, Acuerdo 015 de 2016 se aprobó la organización, desarrollo y evaluación de las prácticas forma-tivas en la Universidad popular del Cesar.

Que en la sesión del Consejo de Facultad del día 26 de octubre del 2016 y según Acta 028 se aprobó el acuerdo mediante el cual se reglamentan las prácticas pedagógicas y educativas en la Facultad de ciencias básicas y educación y Facultad de bellas artes de la Universidad Popular del Cesar.

Que el Consejo Académico en la sesión del 27 de octubre de 2016,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo define, organiza, proyecta y regla las prácticas de los programas de licenciatura en educación, concebidas como una actividad curricular, requisito de permanencia y ascenso entre semestre, y exigencia para optar al título profesional, lo cual se encuentra reglamentado mediante Acuerdo del Consejo Académico número 015 del 7 de abril del 2016.

Artículo 2º Denominación.

La denominación de "prácticas formativas" señaladas en el Acuerdo 015 de 2016, se mantiene en general para los programas curriculares de pregrado. Para las licenciaturas en Educación se denominan a partir de este acuerdo como "Prácticas Pedagógicas y Educativas".

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

Las prácticas pedagógicas y educativas constituyen el momento de la integración de la teoría y la praxis, son el resultado de procesos curriculares y competencias adquiridas, mediadas por el docente y el estudiante practicante como sujetos autónomos, reflexivos, críticos y creativos que ingresan al sistema educativo para formarse como docentes, ejercer como profesional de la educación y ser agentes emancipadores de los conciudadanos.

Artículo 4º Prácticas pedagógicas y educativas internas y externas son la denominación genérica que tiene el proceso curricular que da cuenta de un proceso integrado y transversal.

Parágrafo 1º. Las prácticas pedagógicas hacen referencia a los sujetos, hechos y situaciones que se presentan en el aula durante el desarrollo de un proceso de enseñanza y aprendizaje.

Parágrafo 2º. Las prácticas educativas hacen referencia a los sujetos, hechos y situaciones que se presentan al realizar actividades administrativas, extracurriculares y de contexto social e institucional.

Artículo 5º Las prácticas pedagógicas y educativas se sintetizan con las asignaturas, las cuales son el campo de estudio de un programa académico, responden a los componentes de formación perfilados en el diseño del currículo

Son también contenidos y procesos curriculares que mediante actividades significativas de enseñanza y aprendizaje habilitan al estudiante practicante para la adquisición de competencias significativas para enseñar, formar y evaluar.

Parágrafo 1º. Las prácticas pedagógicas y educativas sintetizadas con las asignaturas son internas y externas. Las prácticas internas se definen desde las asignaturas de didácticas específicas I, II y III. Las prácticas externas se definen desde las asignaturas: prácticas de observación I, II y III; prácticas formativas I, II y III y prácticas profesionales I, II y III.

Parágrafo 2º. Las prácticas pedagógicas y educativas internas y externas en conjunto tienen tres fases cada una. Las fases de las prácticas internas se realizan en los semestres quinto, sexto y séptimo, las fases de las prácticas externas comienzan en el segundo semestre y terminan en el décimo semestre académico.

Parágrafo 3º. Para ingresar a las prácticas profesionales los estudiantes no deben tener asignaturas pendientes. Excepto para cursar la práctica profesional I de la Licenciatura en español e inglés en concordancia con el parágrafo primero artículo 10 del Acuerdo 052 del 27 de octubre del 2016.

Parágrafo 4º. Las prácticas pedagógicas y educativas son secuenciales ascendentes, son prerrequisito la una de la otra y no son habilitables.

CAPÍTULO II Artículo 6

Definiciones

Artículo 6º El presente acuerdo establece las definiciones conceptuales y opera-cionales de las Prácticas Pedagógicas y Educativas en los programas curriculares de las Licenciaturas.

Parágrafo. Algunas de las definiciones son las siguientes:

  1. Universidad Popular del Cesar. Escenario donde los estudiantes realizan las prácticas pedagógicas y educativas internas, institución de educación superior perteneciente al sector oficial que ofrece programas de pregrado, maestría y doctorado, su sede principal está en Valledupar.

  2. Instituciones Educativas. Escenario donde los estudiantes realizan las prácticas pedagógicas y educativas externas, instituciones educativas oficiales y privadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR