Acuerdo número 051 de 2020, por el cual se reglamenta la Amnistía Académica 65 años UPN - 18 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553974

Acuerdo número 051 de 2020, por el cual se reglamenta la Amnistía Académica 65 años UPN

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín51441

El Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias, especialmente la consignada en el parágrafo 1º del artículo 1º del Acuerdo número 020 del 4 de junio de 2020 del Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 020 del 4 de junio de 2020 del Consejo Superior, se creó la Amnistía Académica 65 Años UPN, y se acordó en el artículo 1º: "Autorizar la nueva admisión por amnistía a quienes perdieron su calidad de estudiante, por causas diferentes a la sanción de suspensión por uno o más semestres o la expulsión de la Universidad y les falta como máximo el veinticinco por ciento (25%) de los créditos requeridos de su programa para obtener su título".

Que el Consejo Superior en el parágrafo 1º del artículo 1º del Acuerdo número 020 del 4 de junio de 2020, facultó al Consejo Académico "para expedir la reglamentación que se requiera para la implementación de la Amnistía

Académica 65 años UPN, en la cual se deberán establecer, entre otros aspectos: el alcance (año desde el cual se perdió la calidad de estudiante), el plazo para realizar la convocatoria a la amnistía, costos de la matrícula, periodo de aplicación, el número máximo de semestres que debe permanecer el estudiante matriculado, el plazo máximo para completar lo establecido y obtener el respectivo grado, las obligaciones de los beneficiarios, así como el cronograma para atender las solicitudes y los demás asuntos académico-administrativos que sean pertinentes", y en el artículo 2º estableció que: "Quienes aspiren a ser beneficiarios de la Amnistía Académica 65 años UPN deben cumplir con la reglamentación que expida el Consejo Académico para tal efecto".

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 1º del precitado Acuerdo, la Amnistía Académica 65 años UPN, no puede aplicarse a quienes cumplen las condiciones que la normatividad vigente establece para reintegro, nueva admisión o readmisión, ni para programas que no cuenten con registro calificado.

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria virtual del 16 de septiembre de 2020, en cumplimiento de la facultad otorgada por el Consejo Superior, decidió aprobar la reglamentación de la Amnistía Académica 65 años UPN.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto y alcance.

El presente acuerdo contiene la reglamentación de la Amnistía Académica 65 años UPN, y se aplicará en la Universidad para tramitar las solicitudes de nueva admisión de quienes perdieron su calidad de estudiante en los programas de pregrado y posgrado, y se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Que hayan perdido su calidad como estudiantes a partir del 1º de enero del año 2005, y les falte cursar y aprobar como máximo el veinticinco por ciento (25%) de los créditos requeridos para obtener su título del programa en el que se matricularon, o quienes a partir de dicho periodo aprobaron todos los créditos excepto su trabajo de grado o tesis.

  2. Que la pérdida de calidad de estudiante no haya sido consecuencia de sanciones disciplinarias de expulsión o suspensión por uno o más semestres.

Parágrafo 1º. No podrán acogerse a la Amnistía Académica 65 años UPN quienes puedan solicitar nueva admisión o reintegro a su respectivo programa por los mecanismos regulares contemplados en la reglamentación vigente de la UPN, ni podrá aplicarse para programas que no cuenten con registro calificado. Tampoco aplicará para quienes ya fueron admitidos en virtud de amnistías anteriores.

Parágrafo 2º. La presente amnistía rige por...

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