Acuerdo número 06 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605289

Acuerdo número 06 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50102

La Junta Administradora del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 483 del 26 de febrero de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto 483 del 26 de febrero de 1990, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, creó la Junta Administradora y el Comité de Becas y Apoyos Financieros, como órganos encargados de velar por el cumplimiento del objetivo del Fondo;

Que previa sesión en la que se revisaron de manera integral los aspectos trascendentales relativos al Fondo Especial de Becas yApoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía la Junta Administradora adoptará un reglamento en el que se incluirán las modificaciones pertinentes con el fin de optimizar y hacer más eficiente su funcionamiento.

Con anterioridad a la expedición del presente reglamento se abrió un proceso participativo a través del cual se tuvieron en cuenta los comentarios y sugerencias efectuadas por los servidores públicos que integran la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Marco Legal.

El Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía, en adelante denominado el Fondo, es un mecanismo de administración de los recursos provenientes del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 18 y 71 del Decreto Ley 1056 de 1953, artículo 19 de la Ley 10 de 1961, así como de los rendimientos y recuperaciones obtenidas.

Para su funcionamiento cuenta con la Junta Administradora y el Comité de Becas y Apoyos Financieros.

Artículo 2º Objetivo del Fondo.

El Fondo tiene como objeto el otorgamiento de becas y apoyos financieros con fines educativos, para adelantar estudios en instituciones educativas legalmente constituidas y reconocidas por las autoridades competentes, a los candidatos seleccionados por el Comité, en los términos previstos en este reglamento, y aprobados por la JuntaAdministradora, en condiciones de igualdad, transparencia, publicidad y objetividad, aplicando los principios de sostenibilidad financiera, eficiencia en el recaudo, austeridad del gasto, excelencia académica, lo mismo que a adquirir o contratar elementos educativos para uso de los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía.

La educación al servidor público está orientada preferentemente a la capacitación institucional del Ministerio.

Artículo 3º Beneficiarios.

Las becas y apoyos financieros que otorgue el Fondo se adjudicarán exclusivamente a los beneficiarios que se mencionan a continuación y en el siguiente orden de prelación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal:

  1. A los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Ministerio teniendo en cuenta en cada caso la vinculación y el desempeño laboral, la disponibilidad, las aptitudes y las condiciones personales, profesionales y económicas, sin perjuicio de la evaluación del Comité;

  2. A los hijos de los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Ministerio en lo relacionado con la Educación Básica Secundaria, Media y Pregrado.

Parágrafo. En caso de que los recursos del Fondo no fueren suficientes para cubrir las becas, apoyos financieros y apoyos educativos, se dará prelación a los Servidores Públicos del Ministerio de Minas y Energía y para el caso de los hijos se tendrá en cuenta a los estudiantes que obtengan los mejores promedios del semestre inmediatamente anterior en caso de pregrado o un desempeño destacado cuando se trate de Educación Básica Secundaria y Media.

Artículo 4º Beneficios.

Solo se podrán aprobar con cargo a recursos del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía los beneficios expresamente señalados en el artículo 4º del Decreto 0483 de 1990.

Artículo 5º Definiciones.

Para efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las definiciones de los siguientes conceptos:

  1. Becas: Consiste en una suma de dinero que se otorga a una persona natural, con fines educativos y que no implica reembolso;

  2. Apoyos Financieros:

Créditos Condonables por Prestación de Servicios: Consiste en una suma de dinero que se otorga a un servidor público vinculado a la planta de personal del Ministerio con fines educativos, no reembolsable con la obligación para el beneficiario de prestar sus servicios al Ministerio de Minas y Energía o a otra entidad estatal.

Préstamo: Consiste en una suma de dinero que se presta a un servidor público vinculado a la planta de personal del Ministerio, para financiación de estudios de posgrado para los hijos de los servidores públicos, con la obligación de reembolsarlo junto con sus intereses.

Apoyo Educativo: Consiste en una suma de dinero que se otorga a los beneficiarios del Fondo de Becas con el fin de cubrir gastos adicionales a la pensión y matrícula neta, con una periodicidad anual o proporcional por semestre, tales como exámenes preparatorios o su equivalente, cursos de actualización, semanas presenciales, pruebas de estado o exámenes de idiomas como requisitos de grado.

Elementos Educativos: Consiste en las suscripciones a publicaciones periódicas y la adquisición de textos en materias relacionadas con las actividades del Ministerio; compra de equipos para laboratorios de investigación y análisis; ayudas audiovisuales y equipos de cómputo; inscripción en asociaciones de carácter académico y contratación de docentes y de servicios para la capacitación del personal del Ministerio.

Cursos y Eventos Cortos: Son aquellos cuya duración no exceda de 200 horas académicas y corresponden a: idiomas seminarios, congresos, cursos de actualización, diplomados, talleres, así como los espacios que en estas condiciones se destine para la educación no formal para el trabajo según la ley. El seguimiento a los cursos de idiomas se hará según la estrategia definida por la Secretaría del Comité.

Artículo 6º Cumplimiento de funciones.

Los estudios y programas de capacitación que pague el Fondo no podrán interferir con el cumplimiento de las funciones asignadas al servidor público que resulte beneficiario. Corresponde al superior inmediato velar porque ello no suceda.

El tiempo laboral que se utilice para cursar pregrado o posgrado en el país, se debe compensar en la misma proporción durante su realización, previa concertación de un Plan de Compensación con el superior inmediato, que deberá presentarse para aprobación de la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 7º Solicitud de cambio de carrera y/o institución educativa.

El beneficiario de becas o apoyos financieros puede solicitar la autorización de cambio de carrera y/o de institución educativa por una sola vez.

Para cambio de institución educativa y continuación de carrera el beneficiario deberá presentar certificado donde se evidencie la aprobación de los créditos o materias y el promedio de notas exigido en el presente Acuerdo.

En caso de cambio de carrera el Fondo solo financiará los periodos correspondientes a la diferencia entre el total del programa nuevo y los periodos ya cancelados del programa inicialmente aprobado, solo hasta cuando el beneficiario haya alcanzado el nivel académico obtenido en el anterior programa al momento de elevar la respectiva solicitud de cambio.

El beneficiario podrá solicitar la continuación o cambio de una carrera profesional a técnica o tecnológica o viceversa de acuerdo con los parámetros anteriores, caso en el que se pagará la diferencia entre el total de la nueva carrera y los periodos ya pagados.

Artículo 8º Cierre de la institución educativa o cancelación del programa.

Cuando la institución educativa en el que se realiza el programa académico se cierre parcial o definitivamente o se cancele el programa aprobado, el beneficiario tiene derecho a continuar sus estudios en otra institución educativa y a solicitar los ajustes de pago del periodo académico suspendido o a solicitar el cambio de programa o de carrera.

En el evento señalado en el inciso anterior, el servidor público está en la obligación de informar del hecho a la Secretaría del Fondo dentro del período académico respectivo, con el fin de solicitar el reembolso correspondiente a la entidad educativa. En caso de no informar dentro del término previsto no se financiará el período siguiente.

Cuando la capacitación aprobada se aplace o no se realice por parte del establecimiento educativo, el servidor público debe informar del hecho al Fondo dentro del período académico, para solicitar el reembolso correspondiente a la entidad educativa.

En caso de que el beneficiario no informe oportunamente, el fondo tomará el periodo académico como cursado (es decir el fondo no financiará el mismo periodo académico) y si se tratara del último semestre deberá reembolsar el valor correspondiente al del período aplazado.

Artículo 9º Reembolso por no terminación de estudios.

Cuando un beneficiario de crédito condonable por prestación de servicios o préstamo reembolsable interrumpa por más de un año o no termine el compromiso...

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