Acuerdo número 06 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo 2 de 2017, que sustituyó el Acuerdo número 4 de 2012 sobre criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la nación, y sus modificaciones o adiciones posteriores; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos - 9 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 818580017

Acuerdo número 06 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo 2 de 2017, que sustituyó el Acuerdo número 4 de 2012 sobre criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la nación, y sus modificaciones o adiciones posteriores; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51101

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8º del Decreto Ley 4137 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete a los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en estas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que el artículo 2º del Decreto 714 de 2012, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 4137 de 2011, señala como objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la nación, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 714 de 2012, corresponde a la ANH "2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, (...). [y]

4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), adopte para tal fin; (...)", entre otros.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el numeral 4 del artículo 7º del Decreto 714 de 2012 y previo Concepto de Abogacía de la Competencia, emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio con radicado No. 17-008112-5-0 de 31 de marzo de 2017, el cual fue acogido íntegramente, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo 2 de 2017, que sustituyó el Acuerdo 4 de 2012 y sus modificatorios, "por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos contratos".

Que el artículo 36 del Acuerdo número 2 de 2017, consagra el Procedimiento Competitivo Permanente como una de las modalidades de selección de contratistas para el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Modalidad de selección que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.1 del mismo Acuerdo, debe atender a las siguientes características generales:

"Procedimiento Competitivo Permanente: Puede llevarse a cabo convocatoria pública permanente para participar en Procedimiento de esta naturaleza y presentar propuesta destinada a la asignación de cualquiera o cualesquiera de las áreas seleccionadas para el efecto y a la adjudicación de Contrato o Contratos para su Evaluación Técnica o Exploración y Explotación, respecto de los cuales...

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