Acuerdo número 06 de 2020, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 27 del 17 de diciembre de 2019, en cuanto a cambios parciales en el cronograma para la convocatoria y reglamentación de la elección para conformar la terna de candidatos a la Rectoría del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) para un período institucional de cuatro (4) años - 3 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840987850

Acuerdo número 06 de 2020, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 27 del 17 de diciembre de 2019, en cuanto a cambios parciales en el cronograma para la convocatoria y reglamentación de la elección para conformar la terna de candidatos a la Rectoría del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) para un período institucional de cuatro (4) años

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín51245

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las conferidas por los artículos 26 numeral 17, 39, 40 y 41 del Acuerdo 21 de 2018 - "Estatuto General" y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), es un establecimiento público, de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado mediante Decreto 3462 del 24 de diciembre de 1980 y reorganizado por el Decreto-ley 758 de 1988.

Que, el artículo 62 de la Ley 30 de 1992 dispone:

"La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector.

Cada universidad adoptará en su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo Académico, acordes con su naturaleza y campos de acción.

Parágrafo. La dirección de las demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad, corresponde al Rector, al Consejo Directivo y al Consejo Académico. La integración y funciones de estos Consejos serán las contempladas en los artículos 64, 65, 68 y 69 de la presente Ley".

Que, el Consejo Directivo designó como Rector para un periodo de tres (3) años al doctor Mario Fernando Díaz Pava, quien se posesionó el 16 de junio de 2017.

Que, el día 15 de junio de 2020, vence el período actual del señor Rector, debiéndose realizar la convocatoria respectiva para conformar la terna y elegir su reemplazo de conformidad con los artículos 39 y 40 del Estatuto General, la cual debe llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del periodo y por lo menos con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo.

Que, el artículo 26 numeral...

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