Acuerdo número 06 de 2020, por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 - 24 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843983398

Acuerdo número 06 de 2020, por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51295

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo número 44 del 17 de diciembre de 2019, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal de 2020, en la suma de ochocientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho millones trescientos ocho mil cuatrocientos noventa pesos ($886.688.308.490).

Que en la sesión del Consejo Directivo celebrada el día 31 de enero de 2020, la Directora Administrativa y Financiera de la corporación presentó el documento denominado "Informe Financiero a diciembre 2019 - Resumen Ejecutivo de las Principales Cifras", el cual incluyó lo pertinente a la ejecución presupuestal de la vigencia 2019.

Que el artículo 23 del estatuto presupuestal de la CAR, en el inciso tercero de su parágrafo señala: "...Igualmente se podrán efectuar una o más adiciones al presupuesto de la vigencia en curso, con fundamento en el resultado del cierre de la ejecución presupuestal de la vigencia anterior, cuando este sea un excedente financiero producto del mayor valor recaudado en ingresos, apropiaciones de gastos no ejecutadas, reservas de apropiación canceladas, o de la combinatoria de varios de estos factores. En estos casos se requerirá una constancia expedida por el Tesorero de la corporación o quien haga sus veces y por el Subdirector de Recursos Económicos y Apoyo Logístico (hoy Director Administrativo y Financiero), en la que se señale que existen en la Tesorería de la entidad los recursos a adicionar, libres de afectación".

Que en la definición de ingresos del presupuesto, contenida en el anexo 1 del estatuto presupuestal, se encuentra a su vez el rubro 2.3.3 - Excedentes Financieros, cuyo texto guarda total armonía con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR