Acuerdo número 06 de 2020, por el cual se realizan algunas precisiones en el Acuerdo 01 de 2020 mediante el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) y se señalan las funciones de sus dependencias - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199919

Acuerdo número 06 de 2020, por el cual se realizan algunas precisiones en el Acuerdo 01 de 2020 mediante el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) y se señalan las funciones de sus dependencias

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín51364

En uso de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 435 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el CPNAA es el órgano estatal creado mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional, es una entidad sui generis o especial e independiente del orden nacional, que no hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público ni es una dependencia adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que de conformidad con lo señalado por los literales a) y m) del artículo 10 de la Ley 435 de 1998 al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, en el marco de su autonomía organizacional, administrativa, presupuestal y financiera le compete dictar su propio reglamento y aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;

Que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en el marco de su autonomía organizacional, administrativa, presupuestal y financiera ha emitido varias disposiciones en Acuerdos de su Sala Plena conformada por los miembros del Consejo, en donde se regulan aspectos relacionados con su manejo administrativo, presupuestal y de vinculación laboral (que se ciñe por las normas del Código Sustantivo del Trabajo como quiera que la Ley 435 de 1998 no reguló la clasificación de los empleos ni la forma de vinculación de las personas que laboran en la entidad), todo con el fin de procurar el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios, y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales y dentro de estos expidió el Acuerdo 01 de 2020;

Que se hace necesario realizar algunas precisiones en el citado Acuerdo 01 de 2020 con el fin de adecuar la estructura orgánica del CPNAA a las necesidades actuales de la entidad y dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 435 de 1998;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º La estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares será la siguiente:

1. sala plena del consejo.

2. dirección ejecutiva.

3. subdirección jurídica.

4. subdirección de fomento y comunicaciones.

5. nivel profesional.

6. nivel técnico.

7. nivel asistencial.

Parágrafo. La Revisoría Fiscal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, se ubicará en el organigrama de la entidad por medio de línea de staff.

Artículo 2º Funciones del Presidente del CPNAA.

La máxima autoridad del Consejo reposará en el presidente quien actuará en coordinación con los demás miembros de la Sala Plena; y dentro de sus funciones están, además de las señaladas en el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 en concordancia con el Decreto 932 de 1998 y la Ley 1768 de 2015, las siguientes:

1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y convocar a sus miembros a través de la Dirección Ejecutiva.

2. Formular las políticas de funcionamiento del CPNAA en coordinación con los demás miembros del Consejo.

3. Obrar como vocero institucional del Consejo.

4. Aprobar de manera consensuada con los demás miembros del Consejo en Sala Plena el Plan Estratégico y el Plan de Acción institucional.

5. Suscribir los actos administrativos que desarrollen las decisiones adoptadas por la Sala Plena del Consejo.

6. Suscribir las tarjetas de Matrícula Profesional de Arquitectura, Licencias Temporales y los Certificados de Inscripción Profesional aprobados por el Consejo en Sala Plena.

7. Aprobar de manera consensuada con los demás miembros del Consejo en Sala Plena el proyecto de presupuesto de la entidad, para cada vigencia.

Artículo 3º Funciones del Secretario Permanente del CPNAA.

El secretario permanente del CPNAA será el Presidente de la SCA y desarrollará las siguientes funciones:

1. Obrar como secretario de la Sala Plena y certificar sobre sus decisiones.

2. Obrar como vocero institucional del Consejo durante las faltas temporales o accidentales del Presidente del Consejo.

3. Suscribir las tarjetas de Matrícula Profesional de Arquitectura, Licencias Temporales y los Certificados de Inscripción Profesional aprobados por el Consejo en Sala Plena, durante las faltas temporales o accidentales del presidente del Consejo.

Artículo 4º Funciones de la Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva del CPNAA objetivo está enfocado en la dirección y control de la gestión del Consejo Nacional Profesional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad. Sus funciones son:

1. Ejercer como autoridad administrativa de la entidad y representar legalmente al Consejo.

2. Actuar como ordenador del gasto de la entidad sin límite de cuantía de conformidad con el presupuesto aprobado por los miembros del Consejo.

3. Suscribir los contratos requeridos por la entidad de...

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