Acuerdo número 062 de 2020
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Judicatura |
Número de Boletín | 51298 |
La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que le atribuyen los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política, 35 numeral 8 de la Ley 270 de 1996 y 109 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 95, 186 y 103 de la Leyes 270 de 1996, 1437 de 2011 y 1564 de 2012, respectivamente, y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 31 de marzo y 21 de abril del año en curso
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 270 de 1996, 1437 de 2011 y 1564 de 2012, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, disponen el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) para las actuaciones de la administración de justicia, en particular, para las funciones atribuidas a los jueces, tribunales y corporaciones judiciales frente al trámite y gestión de los procesos judiciales;
Que es necesario adoptar en el reglamento del Consejo de Estado normas que faciliten sus actuaciones, entre estas, las sesiones, las deliberaciones y decisiones a través de las TIC, pues sus reglas han sido concebidas, en principio, para deliberaciones y decisiones de carácter presencial;
Que es necesario garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en las actuaciones y notificaciones judiciales y administrativas que debe surtir el Consejo de Estado a través de las TIC;
Que resulta indispensable asegurar la reserva de las opiniones emitidas durante la deliberación que precede a las decisiones adoptadas por esta Corporación, tal como lo exige el artículo 57 de la Ley 270 de 1996;
Que en la utilización de las TIC para las actuaciones judiciales y trámite de los procesos en el Consejo de Estado se debe garantizar la observancia de los principios de autenticidad, integridad, conservación, seguridad, neutralidad tecnológica y posterior consulta de las mismas. Tales principios también son aplicables a las actuaciones y decisiones administrativas que deban tomar los órganos de la Rama Judicial;
Que en mérito de lo expuesto, la Sala Plena
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