Acuerdo número 065 de 2016, por medio del cual se deroga el artículo 103 del Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994 - 22 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155757

Acuerdo número 065 de 2016, por medio del cual se deroga el artículo 103 del Acuerdo número 001 del 22 de enero de 1994

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50065

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, en alusión a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política, reconoce a las universidades, entre otros, el derecho a darse y modificar sus estatutos y a designar sus autoridades académicas y administrativas.

Que el artículo 69 Constitucional establece: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley".

Que el Título III, Capítulo II, artículos 62 y 65 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, establece que la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al honorable Consejo Superior como máximo órgano de dirección y gobierno, y a su vez determina su composición y sus funciones.

Que el artículo 65 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, establece en su literal 'd' que es función del Consejo Superior Universitario Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

Que el artículo 67 ibídem precisa:

"Artículo 67. Los integrantes de los consejos superiores o de los consejos directivos, según el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidaspor la ley y los estatutos, así como las disposiciones aplicables a los miembros de ^ juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario 0 de los consejos directivos, en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten". (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Que de acuerdo a la norma anterior...

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