Acuerdo número 068 de 2018, por el cual se establece el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2019 - 23 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774094057

Acuerdo número 068 de 2018, por el cual se establece el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2019

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50904

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de conformidad con las facultades otorgadas por el literal f) del artículo 7º y artículo 39 de la Ley 352 de 1997 en concordancia con el literal f) del artículo 9º y artículo 42 del Decreto-ley 1795 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Programa General de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema conforme lo disponen el literal e) del artículo 10 y literal e) del artículo 16 de la Ley 352 de 1997 y el literal d) artículo 13 y literal d) del artículo 19 del Decreto-ley 1795 de 2000;

Que, de conformidad con los artículos 39 de la Ley 352 de 1997 y 42 del Decreto-ley 1795 de 2000, los recursos de los Fondos Cuenta se destinarán exclusivamente al financiamiento de los respectivos Subsistemas, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de distribución que apruebe el CSSMP;

Que, se requiere actualizar anualmente el programa general en aplicación de recursos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional teniendo en cuenta el presupuesto disponible año 2019, que define la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019" aprobada por el Honorable Congreso de Colombia;

Que, el Acuerdo número 019 de 1997 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional reglamenta los fondos cuenta de los subsistemas de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el cual en su Capítulo II establece el origen, la aplicación, y los conceptos y criterios de distribución y administración de los recursos de los fondos cuenta, incorporados en el presupuesto de cada vigencia fiscal;

Que, el artículo 9º del Acuerdo número 019 de 1997 en cuanto la Distribución de los recursos de los Fondos Cuenta, establece que se asignarán atendiendo conceptos de gasto centralizado, a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía y descentralizado a cargo de las Direcciones de Sanidad de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las Unidades Militares y Policiales delegadas para la prestación del servicio integral de salud;

Que, el artículo 10 del Acuerdo número 019 de 1997 establece que la Dirección General de Sanidad Militar distribuirá los recursos de los Fondos Cuenta atendiendo los siguientes criterios: a) Por Conceptos del gasto centralizado, así: Gastos de personal, Transferencias corrientes, Gastos de administración y Programas que a juicio de la Dirección General de Sanidad Militar, debidamente justificados involucren Gastos Generales y/o Inversión; b) Por conceptos de gasto descentralizado, así: Población Atendida y Ubicación Geográfica;

Que, en el artículo 11 del citado acuerdo se establecen los parámetros de Administración de los recursos;

Que, la distribución de los recursos se efectúa de manera objetiva y concertada con las Direcciones de Sanidad para lo cual se tomaron como referentes los criterios técnicos de la Resolución número 5268 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y de Protección Social;

Que, con base en lo anterior, atendiendo las necesidades, presupuesto disponible y de acuerdo a los criterios concertados por la Dirección General de Sanidad Militar y las Direcciones de Sanidad de Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, se hace necesaria la aprobación del presente acuerdo;

Que los citados artículos establecen que la transferencia y distribución de dichos recursos deberá efectuarse de manera proporcional al número y características específicas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los Establecimientos de Sanidad, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

Que, en consecuencia, se hace necesario poner a consideración de dicho Consejo el programa general de aplicación de recursos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para la vigencia 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Aprobar el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2019, de conformidad con los criterios contenidos en el Anexo número 1 y número 2 del presente Acuerdo.

Artículo 2º Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para la vigencia 2019 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2018.

El Presidente CSSMP,

Gonzalo Muñoz Arboleda.

El Secretario CSSMP,

CN (RA) Orlando Segura Gutiérrez.

ANEXO NÚMERO 1

PROGRAMA GENERAL DE APLICACIÓN DE RECURSOS

SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES PARA LA VIGENCIA 2019

FUNDAMENTOS LEGALES

· Constitución Política (Título XII)

· Ley 352 de 1997 artículos 7º y 10

· Estatuto Orgánico del Presupuesto y Decreto 111 de 1996

· Ley 819 de 2003

· Disposiciones Generales de La Ley Anual de Presupuesto

· Acuerdo 019 de 1997 del Consejo Superior de Salud de las FF.MM.

· Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país".

· Resolución número 5268 de 2017, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia 2018.

· Lineamiento del Modelo de Atención en salud del Ministerio de Salud y Protección Social

· Doctrina y Jurisprudencia

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS AÑO 2019.

De conformidad con el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 1501-11 MinDefensa Salud para la vigencia 2019 para gastos de Funcionamiento por valor de $1.337.731,00 pesos y para Inversión un valor de $20.000,00 millones de pesos para un total en el decreto de presupuesto de la vigencia 2019 de $1.357.731,00 millones de pesos, así mismo decreto bajo el rubro de "Otras Transferencias - Previo Concepto DGPPN" el valor de $359.522,00 millones de pesos los cuales no se pueden distribuir hasta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico autorice distribuirlos y ejecutarlos, lo que trae como consecuencia que a la fecha solo se puede distribuir el valor de $978.209,00 millones de pesos en gastos de funcionamiento y $20.000,00 millones de pesos en Inversión, que corresponde a la apropiación disponible para distribuir, como se evidencia en la (Tabla Nº1):

Tabla Nº 1 Decreto de Presupuesto Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares Vigencia 2019 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

De conformidad con las Fuentes de Financiación del Subsistema de Salud de las FF.MM., y la apropiación disponible para distribuir, esta Dirección proyecta que durante la vigencia 2019 recaudará $978.209,00 millones de pesos aproximadamente sin tener en cuenta el incremento salarial de la vigencia 2019 que decrete el Gobierno nacional, los cuales estarán distribuidos así: por concepto de cotizaciones en aportes patronales del 8,5% por valor de $473.601,57 millones de pesos, por aportes de empleados del 4% por valor de $226.059,58 millones de pesos, por concepto del valor adicional del 25% la UPC para cotizantes y sus beneficiarios el valor de $88.001,39 millones de pesos, por concepto del valor de la PPCD para no cotizantes el valor de $99.235,61 millones de pesos, para una proyección total de ingresos 2019 por valor de $886.898,15 millones de pesos. Por concepto de ATEP que corresponde al 3% de la nómina del Ministerio de Defensa Nacional el valor de $84.457,72 millones de pesos y por concepto de venta de servicios a terceros que realiza el Hospital Naval de Cartagena y la Dirección de Sanidad Ejército por la atención al personal de la ONU y la venta de servicios que realiza la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea colombiana por exámenes de incorporación el valor de $3.800,00 millones de pesos y por otros ingresos el valor de $3.053,13 millones de pesos para un total de $978.209,00 millones de pesos, lo que le da viabilidad para que la Dirección General de Sanidad Militar, distribuya el 100 por ciento de la apropiación disponible para gasto en la vigencia 2019, (Tabla Nº 2)

Tabla No. 2 Distribución Técnica del Ingreso Vigencia 2019

Fuente: Grupo de Planeación y Desarrollo Institucional (DIGSA).

Por otro lado, y teniendo en cuenta que en el decreto de presupuesto de la vigencia 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignó a la Unidad Ejecutora 1501-11 Salud, el valor de $359.522,00 millones de pesos en el rubro de "Otras Transferencias - Previo Concepto DGPPN", esta Dirección en la vigencia 2019 realizará los trámites correspondientes con el fin de poder ejecutar las citadas partidas.

Por lo anterior, una vez el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, determine el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2019, variable que se utiliza para determinar el valor del presupuesto que asignará la Nación al Fondo Cuenta Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 352 de 1997 y fije las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados y uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas a las Fuerzas Militares, esta Dirección realizará nuevamente el cálculo de los aportes en salud de conformidad con el artículo 32 de la Ley 352 de 1997 y presentará ante el...

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