Acuerdo número 07 de 2017, por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa, se adiciona y se modifica el Acuerdo número 06 de 2016 - 17 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679620973

Acuerdo número 07 de 2017, por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa, se adiciona y se modifica el Acuerdo número 06 de 2016

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50236

La Junta Administradora del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 8º del Decreto número 483 del 26 de febrero de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto número 483 del 26 de febrero de 1990, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, creó la Junta Administradora y el Comité de Becas y Apoyos Financieros, como órganos encargados de velar por el cumplimiento del objetivo del Fondo.

Que los numerales 7 y 8 del artículo 8º Decreto número 483 de 1990 señalan:

"Artículo 8º. Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora de El Fondo tendrá las siguientes funciones: (...) 7. Otorgar, con suficiente anticipación, el visto bueno a las renovaciones de los Apoyos Financieros que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, en el reglamento y en los respectivos contratos.

8. Ejercer el control académico sobre las Becas y Apoyos Financieros, con base en los informes suministrados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros y la propia entidad administradora." (Subraya fuera del texto).

Que en virtud de las facultades conferidas a través de la normatividad citada la Junta Administradora expidió el Acuerdo número 06 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros y derogó el contenido en el Acuerdo número 03 de 2006.

Que mediante Oficio radicado con el número 2017017787 de fecha 16 de marzo de 2017, algunos beneficiarios del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía presentaron solicitud de revocatoria de los artículos 14 y 16 del Acuerdo número 06 de 2016 que disponen:

Artículo 14. Promedio de notas. Para toda renovación de becay crédito condonable para cursar carrera Profesional, Tecnológica o Técnica, o adelantar un programa de Posgrado, el promedio mínimo exigido será de 3,6 a partir del segundo semestre del año 2017.

Parágrafo. En caso de no obtener el promedio exigido el beneficiario no podrá hacer uso de los recursos del Fondo para el periodo siguiente y así sucesivamente hasta que obtenga el promedio establecido en el presente artículo, sin que en ningún caso tenga derecho a reclamar beneficios por los periodos en que no tuvo el promedio en mención.

Artículo 16. Sanción Disciplinaria. Para Acceder a los recursos del Fondo el servidor público no puede haber sido sancionado durante el año anterior a la asignación del beneficio.

Que para efectos de la revisión de la solicitud de revocatoria, los argumentos expuestos por los solicitantes fueron presentados para la deliberación de los miembros de la Junta Administradora del Fondo Especial de Apoyos Financieros, la cual tuvo lugar en dos (2) sesiones extraordinarias convocadas para los días 25 de abril y 11 de mayo de 2017 respectivamente.

Que en dichas sesiones se expusieron en presencia del Jefe de la Oficina Asesora...

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