Acuerdo número 07 de 2020, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui - 21 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763933

Acuerdo número 07 de 2020, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51382

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015; y el artículo 24 (numeral 7) de los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Mediante el Acuerdo 043 de 1999, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui, en los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Bojacá, Zipacón, San Antonio del Tequendama, Tena, Soacha y Facatativá, del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 10.422 hectáreas.

A través de la Resolución número 1596 de 2006, la Dirección General de la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui estableciendo su respectiva zonificación, dentro de la cual se definieron las siguientes áreas:

  1. Zona de preservación: La preservación implica el desarrollo de acciones encaminadas a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales. Las zonas de preservación corresponden a las áreas boscosas, silvestres o cultivadas, que, por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural ameritan ser protegidas y conservadas.

  2. Zonas de protección: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas estratégicos: las áreas periféricas a los nacimientos de agua y cauces de ríos, quebradas, ciénagas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos.

  3. Zona de recuperación (zonas de recuperación de los recursos naturales para la preservación y zona de protección para los suelos rurales): Áreas que han perdido sus condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr su equilibrio natural.

  4. Zona de producción: Corresponde a las zonas destinadas a las actividades humanas y que permiten el uso sostenible de los recursos de la zona.

    La empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P, identificada con NIT No. 901.030.996-7, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), licencia ambiental para el proyecto denominado: "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 - 2016".

    A través del Auto 01695 del 11 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), da inicio al trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental de acuerdo con la solicitud presentada por la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P. sobre la alternativa No. 1, aprobada por la ANLA, cuyo trazado dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR cruza por los municipios de Beltrán, Pulí, La Mesa, San Antonio del Tequendama y Soacha.

    Mediante el Auto 01695 del 11 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), advierte a la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P sobre la necesidad de tramitar sustracción de áreas de reserva forestal ante la autoridad ambiental competente en cada jurisdicción.

    Con oficio identificado con radicado CAR No. 20191101093, del 14 de enero de 2019, la empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P, identificada con NIT No. 901.030.996-7, solicitó a la Corporación la sustracción definitiva de áreas del Distrito de Manejo Integrado DMI, Sector Salto de Tequendama - Cerro Manjui, para el proyecto denominado: "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 -2016", según el trazo de la alternativa No 1.

    A través del Auto número DRTE 0193 del 25 de enero de 2019, proferido por la Dirección Regional Tequendama, la Corporación inició el trámite administrativo de Sustracción Definitiva de Áreas del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui , para el desarrollo del proyecto "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 -2016" y se ordenó la práctica de una visita para el día jueves 21 de febrero de 2019.

    Mediante el Auto número DRTE 0296 del 7 de febrero de 2019, proferido por la Dirección Regional Tequendama, la Corporación modificó el Auto DRTE 0193 del 25 de enero de 2019, en el artículo 3º.

    Mediante comunicación TCE-JUR.007.2019 dirigida al Dr. Jesús Humberto Patiño Pesellin, Director Regional de la DRTE, la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P, identificada con NIT No. 901.030.996-7, anexó la constancia de recibo de pago de la suma cancelada correspondiente al Servicio de Evaluación Ambiental por valor de $

    8'975.483,00.

    Que el día jueves 21 de febrero de 2019, se realizó visita técnica a las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 -2016" dentro de las áreas localizadas en el del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui".

    Como resultado de la visita, se presentó el informe técnico DGOAT 048 del 7 de marzo de 2019. En el citado informe, se conceptúa: El Proyecto: "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 -2016", debe pasar por el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui, debido a que las líneas de conducción de energía tienen que llegar a la estación de interconexión eléctrica "Nueva Esperanza".

    La Estación de interconexión eléctrica "Nueva Esperanza" ya fue sustraída del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui, mediante el Acuerdo CAR 017, del 3 de julio de 2013. En dicho Acuerdo CAR se sustrajeron 56,39 hectáreas, que incluía el sector de la infraestructura de la estación de interconexión eléctrica y los corredores de las líneas de conducción de EPM y CODENSA.

    A la estación de interconexión eléctrica "Nueva Esperanza", llegan y salen las líneas de conducción eléctrica de la Empresa Pública de Medellín E.P.M. y de CODENSA, líneas que ya fueron sustraídas mediante el Acuerdo 017 de 2013. Igualmente, a dicho sector llegarán las líneas de transmisión de la Empresa de Energía de Bogotá, líneas que fueron objeto de sustracción mediante el Acuerdo CAR 044, de diciembre de 2018 para

    el desarrollo del proyecto "Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte -Tequendama 500 kV y Norte - Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental".

    El trazo de las líneas de conducción en el municipio de Soacha se localiza en su totalidad en un predio del Estado. Predio de EMGESA, el cual cuenta con una cobertura vegetal de pastos arbolados, plantación forestal y vegetación secundaria en transición.

    El trazo de las líneas de conducción en el municipio de San Antonio del Tequendama, se localiza en predios privados, cuentan con la autorización y permiso de los propietarios.

    La sustracción de las 17.76 hectáreas solicitadas y que corresponde al corredor del tendido de las líneas de conducción eléctrica en una longitud de 2.750 metros y un ancho de 65 metros (32.5 metros a lado y lado del eje principal), necesariamente deberán ser compensadas.

    Por las condiciones específicas del proyecto, del área a sustraer la que más se afecta son los sitios puntuales donde se construirán las torres, las vías de acceso y demás construcciones complementarias, mientras que en los corredores de las líneas de conducción no afectan significativamente el D.M.I. debido a que se localizarán a gran altura y se extenderán en "volados o al aire" desde los sitios más altos de las montañas.

    Señala además que los impactos que se generan en los sitios de construcción e instalación de las torres, el tendido de las líneas y los patios de acopio de materiales es en...

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