Acuerdo número 07 de 2021, por el cual se aclara el artículo 1º del Acuerdo número 87 del 16 diciembre de 2020, en el sentido de precisar los nombres de las personas naturales que fungirán como defensores del Consumidor Financiero del Icetex principal y suplente - 17 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897812

Acuerdo número 07 de 2021, por el cual se aclara el artículo 1º del Acuerdo número 87 del 16 diciembre de 2020, en el sentido de precisar los nombres de las personas naturales que fungirán como defensores del Consumidor Financiero del Icetex principal y suplente

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51619

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto Reglamentario 1050 del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el Decreto 1050 de 2006, '"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005", según el cual, independientemente de la modalidad de selección que se emplee, el Defensor del Consumidor Financiero debe ser designado por la Junta Directiva del Icetex, de manera tal que será este órgano quien realice la selección y designación del contratista.

Que, a partir del acuerdo interbancario adoptado por la Junta Directiva de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -Asobancaria-, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 1995, se creó la figura del Defensor del Consumidor Financiero, el cual debe ser designado por todas aquellas entidades que sean vigiladas por la Superintendencia Financiera Colombiana, figura que posteriormente, en el año 2003, se acogió en la Ley 795 de 2003.

Que la Ley 1328 de 2009 que empezó a regir a partir del 1º de julio de 2010, y que reglamentó el ejercicio del cargo de Defensor del Consumidor Financiero, determinó que el período de designación debe ser por dos (2) años, prorrogables por períodos iguales.

Que, conforme con la naturaleza jurídica de la Entidad, las labores encomendadas al Defensor del Consumidor Financiero son de gran importancia para el Icetex, máxime cuando a través de él se manejan las quejas de clientes, las cuales tienen tiempos de respuesta establecidos por la Ley, lo que puede conllevar a diferentes actuaciones jurídicas.

Que, conforme con el acta número 18 de la Junta Directiva en la que consta la sesión ordinaria virtual del 16 de diciembre de 2020, la oficina Comercial y de Mercadeo presentó el tema "Proceso de elección del Defensor del Consumidor Financiero" y la Junta Directiva luego de conocer y estudiar las diferentes propuestas presentadas por los interesados eligió y designó por unanimidad como Defensor del Consumidor Financiero del Icetex la persona jurídica Serna & Rojas Asociados S.A.S., quien en su propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR