Acuerdo número 071 de 2019, por el cual se fijan los parámetros para la integración, implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - 9 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 818579605

Acuerdo número 071 de 2019, por el cual se fijan los parámetros para la integración, implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51101

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7º literal b) de la Ley 352 de 1997, artículo 9º literal a) del Decreto Ley 1795 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 49 preceptúa que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud de los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, calidad y solidaridad.

Que la Ley 489 de 1998, regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Que el Decreto Ley 1795 de 2000 consagra en su artículo 6º literal g) la unidad de dirección y políticas, así como la debida coordinación entre los Subsistemas y entre las entidades y unidades de cada una de ellos.

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país" describe en su artículo 133 "Integración de Sistemas de Gestión. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998", de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que de acuerdo a lo descrito en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 133 establece que una vez entre en aplicación el nuevo Modelo de Planeación y Gestión, en el cual se incorporan los Sistemas de Desarrollo Administrativo, de Gestión de la Calidad y de Control Interno, perderán vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.

Que la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia.

Que por Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017, "por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", el Gobierno nacional fija las políticas para su implementación.

Que por Resolución número 4240 del 15 de junio de 2018, "por la cual se adopta el Modelo integrado de Planeación y Gestión, se integra el Modelo Estándar de Control Interno en el Sector Defensa, se crea el Comité de Gestión y Desempeño para el Sector Defensa, el Comité de Coordinación del Sistema de Control interno, el Comité Sectorial de Auditoría interna, se establecen otros lineamientos y se derogan unas resoluciones".

Que actualmente para el cumplimiento de diferentes leyes, decretos, directivas y circulares, las entidades públicas reportan y presentan información similar y en algunos casos duplicada a otras entidades del mismo Gobierno, por lo que se considera necesario unificar las herramientas de planeación, gestión y control.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario fijar los parámetros para la integración, implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1º Definición del Sistema Integrado de Gestión.

Es una herramienta de gestión sistemática compuesta por el conjunto de políticas, procesos, metodologías e instrumentos que permitan orientar, fortalecer, articular y armonizar el desarrollo de la gestión y el desempeño del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que impacte en los resultados institucionales con un enfoque a la satisfacción de las necesidades en salud y el goce efectivo de los derechos de los usuarios del SSMP en el marco de ética y la integridad pública.

Artículo 2º Conformación del Sistema Integrado de Gestión.

El Sistema Integrado de Gestión, está comprendido como mínimo por:

a) Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG);

b) Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. (SGSI);

c) Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST);

d) Sistema de Calidad en Salud para el SSMP (SCS);

e) Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano (SNSC);

f) Sistema de Gestión Ambiental (SGA).

Parágrafo 1º. El Sistema Integrado de Gestión del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tendrá como eje articulador el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, y su anexo técnico o la normatividad reglamentaria vigente de competencia.

Parágrafo 2º. El Sistema de Calidad en salud para el SSMP se describe en el anexo técnico del presente acuerdo tomando como referencia los componentes, estándares y criterios mínimos determinados para las Entidades que son Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como parte de criterios de evaluación para la mejora continua dentro del Sistema Integrado de gestión del SSMP. Para su implementación cada Subsistema de Salud gestionará los recursos necesarios.

Parágrafo 3º. Las normas de gestión y calidad y sistemas relacionados que a futuro por ordenamiento legales sean de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades de salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, deberán ser incorporadas al Sistema Integrado de Gestión.

Artículo 3º Integralidad del Sistema Integrado de Gestión.

El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, desarrollará la integración de los procesos de tal forma que se articulen, interrelacionen y se desplieguen en todos los niveles administrativos de cada uno de los Subsistemas de Salud que componen el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 2º del presente acuerdo.

Artículo 4º Campo de aplicación.

Las disposiciones del presente acuerdo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de salud que componen el Sistema de Salud de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 5º Objetivos del Sistema Integrado de Gestión.

Los objetivos del SIG para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán:

a) Dinamizar y simplificar la gestión del Sistema de Salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para prestar servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los usuarios en el marco de la integralidad y legalidad;

b) Estandarizar e implementar herramientas de gestión que permitan optimizar y racionalizar los recursos dirigidos al cumplimiento del objeto misional a través de formas más efectivas de trabajo;

c) Fortalecer la coordinación, cooperación y articulación del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional en aras de mejorar la gestión;

d) Proporcionar información para la oportuna toma de decisiones que permitan mejorar la gestión y desempeño institucional.

Artículo 6º Principios del Sistema.

El sistema estará orientado por el buen gobierno, comportamiento ético y eficiencia de los recursos públicos, bajo la alineación de las siguientes características:

a) Orientación a resultados;

b) Articulación intra e interinstitucional;

c) Aprendizaje e innovación;

d) Toma de decisiones basado en evidencia;

e) Coherencia;

f) Gradualidad;

g) Progresividad.

Artículo 7º Implementación del Sistema Integrado de Gestión.

La implementación del Sistema Integrado de Gestión se realizará de manera obligatoria, armónica, gradual y progresiva para cada subsistema en un tiempo no superior a 4 años a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, propendiendo porque las políticas y objetivos requeridos en los diferentes sistemas sean integrados apropiadamente.

Parágrafo. La definición de los riesgos para la implementación del sistema integrado de gestión deberá ser concordante con la misionalidad de cada Subsistema de Salud.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

De la operación del Sistema Integrado de Gestión

Artículo 8º Estructura del Sistema Integrado de Gestión.

El sistema estará organizado de manera integral bajo la gobernanza y administración de la Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Parágrafo. En consideración a la naturaleza jurídica del Hospital Militar Central, este deberá gestionar, administrar su propio sistema integrado de gestión armonizándolo de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo.

Artículo 9º Alta Dirección Institucional.

La alta dirección del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares está conformada por el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad del Ejercito Nacional, Director de Sanidad de la Armada Nacional, el Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana (hoy denominada Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea) y el Director General del Hospital Militar Central; para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional será el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Subdirector de Sanidad de la Policía Nacional quienes serán los responsables del diseño, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

Parágrafo 1º. En el Subsistema de...

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