Acuerdo número 072 de 2019, por el cual se dictan políticas generales y lineamientos para la organización del Sistema Integral de Información en Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional (SISMIPOL) - 9 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 818579629

Acuerdo número 072 de 2019, por el cual se dictan políticas generales y lineamientos para la organización del Sistema Integral de Información en Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional (SISMIPOL)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51101

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9º, literales a) y b) del Decreto 1795 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 del Congreso de la República "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", en su artículo 19 definió la Política para el manejo de la información en salud, cuyo elemento fundamental es la orientación para que el sistema de información actual pueda atender las nuevas exigencias y necesidades de información: unificada, oportuna y centrada en el ciudadano. Igualmente reitera la importancia de la estandarización y racionalización de datos en salud en el marco del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) y la necesidad de que todos los agentes del Sistema suministren la información que requiere el Ministerio de Salud en los términos y condiciones que se determine.

Que la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", dispuso en el parágrafo 2º literal

  1. del artículo 45, que: "las entidades estatales tendrán un Director de Tecnologías y Sistemas de Información responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad. Para tales efectos, cada entidad pública efectuará los ajustes necesarios en sus estructuras organizacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, sin incrementar los gastos de personal. El Director de Tecnologías y Sistemas de Información reportará directamente al representante legal de la entidad a la que pertenezca y se acogerá a los lineamientos que en materia de TI defina el MinTIC".

Que la ley 1438 de 2011 en su artículo 112, define la articulación del sistema de información con el Ministerio de Salud y Protección Social, quien directamente será el responsable de articular la información y administrarla, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), así como el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios).

Que en armonía a lo establecido en el artículo 13 artículo 19 del Decreto 1795 de 2000, donde se determinan las funciones de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; dispuso que una de sus funciones es la de "Organizar un sistema de información al interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, que contenga entre otros aspectos el censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas de los mismos, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema", se hace necesario la actualización, articulación y cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social con respecto a la información en salud , así como la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Resolución número 2542 de 1998 del Ministerio de Salud "por la cual se reglamenta el Sistema Integral de Información para el Sistema general de Seguridad Social en Salud" en su artículo 12, determina que "... Las entidades responsables de administrar otros sistemas de seguridad social en salud tales como, el de Fuerzas Militares, la Policía Nacional... tienen la obligación de reportar los datos relacionados con las prestaciones de salud y los casos de patologías de control, según los estándares de datos definidos por el Ministerio de Salud".

Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario la actualización normativa y la determinación de nuevas políticas y lineamientos para el Sistema Integral de Información de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional no solamente para su fortalecimiento institucional en la ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información sino para que el mismo Sistema Integral de Información coadyuve de manera efectiva a la mejora en el gerenciamiento y administración del mismo, así como a su eficiente gestión y uso de la información,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º Objeto.

Establecer políticas y lineamientos para la actualización y el desarrollo del Sistema Integral de Información en Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional (SISMIPOL), en cumplimiento a las determinaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

Artículo 2º Definición.

Defínase el Sistema Integral de Información del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional (SISMIPOL) como el conjunto

interrelacionado de usuarios, normas, procedimientos y recursos del SSMP que generan y disponen información sobre los procesos esenciales de gestión de la afiliación, aseguramiento financiero, atención y prestación de servicios de salud, atención primaria en salud y vigilancia de la salud pública, participación social y los procesos de gerencia y administración institucional en cada una de las dependencias y entidades que componen el SSMP.

Artículo 3º Propósito del SISMIPOL.

El SISMIPOL tendrá como propósito fundamental garantizar un adecuado flujo de información tanto interna como externa y la interacción con los usuarios y con otras entidades sectoriales, que permita a cada Subsistema, la operación y el desarrollo de sus funciones, la seguridad y protección de datos, la trazabilidad de la gestión y el control y evaluación del SSMP; por lo cual se requiere desarrollar nuevas capacidades organizacionales y contar con canales de comunicación que hagan posible difundir y transmitir la información de calidad que se genera en toda la entidad, tanto entre dependencias como frente a los grupos de valor y partes interesadas.

Artículo 4º Objetivo del SISMIPOL.

El SISMIPOL tendrá como objetivo general, la conformación de un repositorio de datos electrónicos por cada Subsistema que permita la administración de grandes volúmenes de datos, estructurados, semiestructurados y no estructurados que tengan el potencial de ser extraídos para obtener información. Para tal objetivo cada Subsistema tendrá que desarrollar entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Estandarización de formatos, registros y parametrización del contenido de los datos;

  2. Determinación de los mecanismos de captura y validación de información interna y externa;

  3. Diseño de los mecanismos y procedimientos de flujo de información;

  4. Designación de las unidades primarias y secundarias generadoras de datos;

  5. Definición y cumplimiento de los roles y responsabilidades operativos dentro de los diferentes niveles de cada subsistema;

  6. Estandarizar el procedimiento de comunicación y reporte de información entre los diferentes usuarios-clientes del Sistema de Información en Salud y entidades externas.

Artículo 5º Alcance.

Las políticas y lineamientos señalados en el presente Acuerdo aplicarán de manera obligatoria para todas las entidades y dependencias de salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP).

Parágrafo. El Hospital Militar Central, en consideración a su naturaleza jurídica de Establecimiento Público del Orden Nacional, en el ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, articulará con el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el cumplimiento de los lineamientos determinados en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Organización funcional del SISMIPOL

Artículo 6º Organización del Sistema Integral de Información en Salud.

El Sistema Integral de Información es considerado como una de las dimensiones operativas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de las entidades públicas, por lo cual el SISMIPOL deberá integrarse dentro de la organización funcional de cada Subsistema y del Hospital Militar Central como un proceso estratégico y transversal a toda la organización que coadyuve a la gestión y el cumplimiento del propósito y objetivo descrito en presente Acuerdo.

Artículo 7º Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información.

El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a través de la Dirección General de Sanidad Militar y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional mediante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional deberán conformar al interior de su organización una Oficina o área de Sistemas y Tecnologías de la Información o la denominación que corresponda de acuerdo a la estructura de la entidad o dependencia.

Parágrafo. La oficina o área de Sistemas y Tecnologías de la información cumplirá la funcionalidad de la administración del Sistema que permita la gestión de la información, el manejo y custodia de la misma, el mantenimiento y actualización de la información, garantizando su eficiencia y calidad.

Artículo 8º Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETIC).

El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central deberán diseñar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETI) a nivel institucional, en concordancia con los lineamientos, políticas y estrategia de TI sectoriales que emita la cabeza del sector.

Parágrafo 1º. El PETIC, deberá disponer de las directrices para el cumplimiento del presente acuerdo, además de las que sean necesarias para la identificación, aseguramiento, consecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR