Acuerdo número 08 de 2019, por medio de la cual se autoriza al Director General de la Entidad para comprometer recursos de las vigencias futuras desde el año 2023 hasta el año 2049, inclusive, en el presupuesto de Gastos de inversión, para cofinanciar la construcción de la planta de tratamiento de Aguas Residuales PTAR Canoas en el municipio de Soacha, Cundinamarca en el marco del Megaproyecto río Bogotá y se dictan otras disposiciones - 13 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772457357

Acuerdo número 08 de 2019, por medio de la cual se autoriza al Director General de la Entidad para comprometer recursos de las vigencias futuras desde el año 2023 hasta el año 2049, inclusive, en el presupuesto de Gastos de inversión, para cofinanciar la construcción de la planta de tratamiento de Aguas Residuales PTAR Canoas en el municipio de Soacha, Cundinamarca en el marco del Megaproyecto río Bogotá y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50894

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y, estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 28 del 31 de agosto de 2005, "por medio del cual se crea el Fondo para las Inversiones Ambientales en el perímetro urbano de Bogotá (FIAB), y se toman otras determinaciones", en su artículo 3º determina: "...Serán recursos del fondo los provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial de Bogotá que deben invertirse en el perímetro urbano del Distrito Capital, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993."

Que el Acuerdo número 15 del 19 de junio de 2007: "por medio del cual se modifica el Fondo para las Inversiones Ambientales en el Perímetro Urbano de Bogotá (FIAB), Acuerdo 28 de 2005, y se toman otras determinaciones", estableció:

"Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo número 028 de 2005, el cual quedará así: Artículo 1º. Créase el Fondo Especial denominado Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB), para el manejo y ejecución de los recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial de Bogotá (7.5%). Los recursos que constituyen el FIAB se destinarán alMegaproyecto Río Bogotá.

Artículo 2º. Si por Ley de la República se modifica el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, se autoriza a la CAR, para invertir los recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial de Bogotá, así procederá la entidad; quedando facultado el Director General, para reglamentar el presente Acuerdo, así como el Acuerdo número 028 de 2005 en lo pertinente, previa presentación ante el Consejo Directivo.

Artículo 3º. Autorizar al Director General de la Corporación, para que con cargo al Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB), suscriba los Convenios Interadministrativos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados del Acuerdo Interinstitucional CAR- EAAB - Secretaría de Ambiente de Bogotá (antes DAMA), de fecha 24 de noviembre de 2006 y sus acuerdos conexos para el desarrollo del Megaproyecto Río Bogotá, previa presentación ante el Consejo Directivo.

Artículo 4º. En adelante y para todo efecto, cuando se lea "Fondo para las Inversiones Ambientales en el perímetro urbano de Bogotá (FIAB)", creado mediante Acuerdo 28 de 2005, se entenderá "Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB)."

Que el Convenio 171 del 26 de junio de 2007, suscrito entre la CAR, Distrito Capital - Secretaría de Ambiente, y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), cuyo objeto es: Aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá en el marco del que se ha denominado "Megaproyecto Río Bogotá", establece lo siguiente:

"...Cláusula 2º. Alcances del objeto: 1. En el ámbito de sus competencias, losfirmantes definirán las estrategias financieras, administrativas, técnicas, económicas, operativas, institucionales y ambientales del orden Distrital y Regional que sean necesarias para el logro del objeto del convenio. 2. Con base en las estrategias, se deberán estructurar los proyectos a ejecutar con cargo al Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del río Bogotá (FIAB), y a los recursos que destine el Distrito Capital y la EAAB para la recuperación del río Bogotá, dentro de lo que se ha denominado "Megaproyecto Río Bogotá"; y 3. Ejecución y puesta en marcha de los proyectos propios y afines al objeto del convenio.

...Cláusula 3º. Proyectos del convenio: Para el logro del objeto del presente convenio marco, se han definido como parte del denominado "Megaproyecto Río Bogotá", los siguientes proyectos: 1) Con cargo al FIAB: El tratamiento de las aguas residuales de las cuencas de los ríos Salitre, Torca y Jaboque en el sitio denominado PTAR El Salitre y su conducción final hasta el Distrito de Riego La Ramada; adecuación hidráulica del río Bogotá y sus obras complementarias y los demás proyectos que se definan de común acuerdo por las partes; 2) Con recursos del Distrito Capital y/o EAAB: Las obras para el manejo de caudales de la cuenca del río Salitre, interceptores Engativá -Cortijo, Fucha, Tunjuelo, y Tunjuelo-Canoas, estaciones elevadoras de Tunjuelo y Canoas y obras complementarias; así como la construcción de la PTAR Canoas.

Parágrafo 1 º. En todo caso, la construcción de la PTAR Canoas se adelantará una vez se cuente con el cierre financiero correspondiente, conforme a los recursos que para tal efecto asigne la Nación. (.) Cláusula 5º. Obligaciones de las Partes... 1) Obligaciones de la Corporación: a) destinar los recursos actualmente existentes en el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB), y los que ingresen al mismo, hasta cumplir el objetivo del presente convenio...f) Gestionar ante su Consejo Directivo, en caso de ser necesario y conforme a su Estatuto Presupuestal, la autorización de vigencias futuras y/o pignoración de rentas para el debido cumplimiento del presente convenio.".

Clausula 8º.Plazos de ejecución y vigencia del Convenio: Los proyectos objeto del presente convenio se ejecutarán en los plazos definidos en sus respectivos documentos técnicos de soporte y en todo caso acorde con la disponibilidad de recursos. La vigencia del convenio será hasta el 2021, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo decidan prorrogarlo o modificarlo antes de su vencimiento, mediante la suscripción de la respectiva acta."

Que en el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2012-2023, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 27 del 9 de diciembre de 2012, para el área de la jurisdicción de la CAR, contiene su correspondiente Estrategia Financiera, se encuentran las proyecciones financieras y las más importantes precisiones sobre el Megaproyecto "Adecuación hidráulica y recuperación ambiental del río Bogotá".

Que en Acuerdo de Cooperación para la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas (Fases I y II), suscrito el 21 de febrero de 2011 entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación, la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Hacienda de Bogotá, la Empresa de Acueducto de Bogotá y la CAR, se estableció que esta entidad aportara ".El 48% de los recursos correspondientes al porcentaje ambiental del total del recaudo del impuesto predial de Bogotá, una vez se liberen los recursos comprometidos en el Convenio Interadministrativo 171 de 2007 (cuya fecha estimada es 2025, o antes) y hasta el año 2040, incluyendo los rendimientos financieros originados por esta fuente de recursos. El 2% restante se destinará a la operación y mantenimiento de las obras ejecutadas en la adecuación hidráulica del Río Bogotá."

Que en la Sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular número 2001-479, se ordenó en el numeral 4.42 de la parte resolutiva, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente - y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., dar inmediato cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio Interadministrativo número 171 de 26 de junio de 2007. Así mismo, en el numeral 4.44 de dicha providencia, se dispuso dar cumplimiento a las obligaciones

asumidas en el Acuerdo de Cooperación de 21 de febrero de 2011 y su anexo financiero. Así mismo, en los numerales 4.35, 4.36, 4.37 y 4.38 de esta providencia judicial, se dispuso lo siguiente:

4.35. Defínase que el esquema de tratamiento para la descontaminación del Río Bogotá en la cuenca media estará constituido por dos (2) Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), de la siguiente forma: Ampliación de la actual PTAR Salitre en caudal y capacidad de tratamiento; y Construcción de una segunda planta aguas abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá. Las futuras decisiones en relación con la estrategia de saneamiento de la cuenca estarán a cargo del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica (CECH), y posteriormente en la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (GCH).

4.36. Defínase que la segunda planta de tratamiento aguas abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá, quedará localizada en el sitio denominado "Canoas", por cuanto produce más de un servicio, como lo es la generación de energía eléctrica y puede lograr una economía global, además de que concibe valores agregados a través de la integración de actividades productivas y ambientales, fundamentadas en la sostenibilidad del recurso hídrico, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. El diseño y construcción de la planta de tratamiento en Canoas debe contemplar la...

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