Acuerdo numero 08 de 2019, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 06 de 2016
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 50902 |
La Junta Administradora del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 8º del Decreto número 483 del 26 de febrero de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto número 483 de 1990, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, creó la Junta Administradora y el Comité de Becas y Apoyos Financieros, como órganos encargados de velar por el cumplimiento del objetivo del Fondo;
Que los numerales 4 y 10 del artículo 8º Decreto número 483 de 1990 señalan:
"Artículo 8º. Funciones de la Junta Administradora.
La Junta Administradora de El Fondo tendrá las siguientes Junciones: (...) 4. Seleccionar entre los candidatos presentados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros a los beneficiarios de los Apoyos Financieros y adjudicar estos.
(...)
10. Darse su propio reglamento ";
Que en virtud de las facultades conferidas a través de la normatividad citada, la Junta Administradora expidió el Acuerdo número 06 de 2016, por el cual se adoptó el Reglamento del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros y se derogó el contenido en el Acuerdo número 03 de 2006;
Que hasta tanto exista disponibilidad presupuestal que garantice la financiación de los programas académicos a futuro y se cumpla con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 0483 de 1990, el Fondo de Becas no podrá adquirir compromiso alguno que no se encuentre respaldado con la respectiva disponibilidad presupuestal;
Que los miembros de la Junta Administradora del Fondo Especial de Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía, en sesión ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2019, decidieron realizar ajustes al Acuerdo número 06 de 2016 en cuanto a los beneficios otorgados, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo.
ACUERDA:
"Artículo 18. Beca Educación Media. Con cargo a recursos del Fondo se podrá financiar la matrícula neta ordinaria y pensión de educación media hasta por un monto máximo de 10 SMMLV y otorgar un apoyo educativo equivalente de 2 SMMLV por año académico.
En los casos de educación básica secundaria y media semetralizada o por ciclos académicos el apoyo educativo se pagará proporcionalmente al semestre o al ciclo académico.
Requisitos
- Solicitud debidamente diligenciada, firmada por el servidor público y su superior inmediato.
- Constancia de admisión de la institución educativa u orden de matrícula que incluya el valor a cancelar por concepto de matrícula y pensión para el respectivo periodo académico.
- Certificado de notas del periodo académico inmediatamente anterior en el que se...
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