Acuerdo número 08 de 2019, por el cual se designa el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), para el periodo institucional 2020-2023 - 25 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827982305

Acuerdo número 08 de 2019, por el cual se designa el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), para el periodo institucional 2020-2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín51148

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, (Corpoamazonia), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el artículo 27, literal j) de la Ley 99 de 1993, artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, artículos 2.2.8.4.1.20, 2.2.8.4.1.21 y 2. 2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, artículos 30 y 42 del Acuerdo 001 de 2008, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financieras, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, e1 medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el artículo 35 de la Ley 99 de 1993, se creó la corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), la cual estará organizada como una corporación Autónoma Regional, ente que además de las funciones propias de las Corporaciones Autónomas Regionales, tendrá como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del área de su jurisdicción y su utilización, fomentar el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema Amazónico de su jurisdicción y el aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales renovables y del medio ambiente, así como asesorar a los municipios en el proceso de planificación ambiental y reglamentación de los usos del suelo y en la expedición de la normatividad necesaria para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural de las entidades territoriales de su jurisdicción. Es función principal de la corporación proteger el medio ambiente del Sur de la Amazonia colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objetivo deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región, al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.

Que el artículo 24, de la Ley 99 de 1993, define cuáles son los órganos...

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