Acuerdo número 08 de 2020, por medio del cual se sustrae un área del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 21 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763937

Acuerdo número 08 de 2020, por medio del cual se sustrae un área del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51382

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015; y el artículo 24 (numeral 7) de los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Mediante el Acuerdo CAR 020 del 17 de julio de 2018, se declaró como Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, localizado en los municipios de Nariño, Guataquí, Beltrán, Jerusalén, Pulí y San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con una extensión de 36.126,93 hectáreas.

En el artículo tercero del Acuerdo 020 de 2018, se establecieron los objetivos de conservación del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, en armonía con los previstos en el Decreto 1076 de 2015, en lo atinente al uso racional y manejo integral de las condiciones ecológicas y socioeconómicas de las 36.126,93 hectáreas que comprenden la declaratoria, por medio de una metodología dirigida a preservar su carácter y función ecológica local y regional, teniendo en cuenta los usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación.

Para el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena se estableció el siguiente Objetivo de Conservación General: "Garantizar la oferta bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano, correspondientes a fauna, flora, paisajes y recurso hídrico, que ofrece el bioma de Bosque seco tropical, en la Vertiente media del río Magdalena, municipios de San Juan de Rioseco, Pulí, Beltrán, Jerusalén, Guataquí y Nariño".

Igualmente se señalaron los siguientes objetivos de conservación específicos:

  1. Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representan al ecosistema Rastrojo alto seco tropical (Ra-st) o combinaciones características de este.

  2. Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representan al ecosistema Bosque secundario tropical o combinaciones características de este.

  3. Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies, o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés, para la conservación de la biodiversidad del bosque seco tropical, con énfasis en aquellas de distribución restringida.

  4. Conservar la capacidad productiva del ecosistema de bosque seco, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de manera que se garantice la oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos.

  5. Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales.

  6. Proveer espacios naturales, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.

  7. Contribuir a la protección y recuperación del corredor biológico del río Magdalena.

    La empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P. identificada con NIT No. 901.030.996-7, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), licencia ambiental para el proyecto denominado: "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 - 2016".

    A través del artículo primero del Auto 01695 del 11 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), inició el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental de acuerdo con la solicitud presentada por la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P., sobre la alternativa número 1, aprobada por la ANLA, cuyo trazado dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cruza por los municipios de Beltrán, Pulí, La Mesa, San Antonio del Tequendama y Soacha.

    Mediante el Auto 01695 del 11 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), advierte a la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P sobre la necesidad de tramitar sustracción de áreas de reserva forestal ante la autoridad ambiental competente en cada jurisdicción.

    Con oficio identificado con radicado CAR número 20181154626, del 28 de diciembre de 2018, la empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P, identificada con NIT No. 901.030.996-7, solicitó la sustracción definitiva y temporal de áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena para el proyecto denominado: "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 -2016", según el trazo de la alternativa número 1.

    A través del Auto número DRMC del 0396 del 25 de abril de 2019, proferido por la Dirección Regional Magdalena Centro, se inició el trámite administrativo de Sustracción Definitiva de Áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, para el desarrollo del proyecto "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 - 2016" y se ordenó la práctica de una visita para el día martes 30 de abril de 2019.

    Mediante comunicación TCE-JUR.007.2019 dirigida al director de la DRTE, Director Regional, la empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S E.S.P, identificada con NIT No. 901.030.996-7, anexó la constancia de recibo de pago de la suma cancelada correspondiente al Servicio de Evaluación Ambiental por valor de $ 8'975.483,00.

    El 30 de abril de 2019, se realizó visita técnica a las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 - 2016" dentro de las áreas localizadas en el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena.

    Como resultado de la visita, se presentó el informe técnico DGOAT 0145 del 27 de mayo de 2019, en cuyo texto se precisa: El Proyecto: "Segundo Refuerzo de Red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500kv, adjudicado mediante la convocatoria pública UPME 07 - 2016", necesariamente tiene que pasar por Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, en jurisdicción del municipio de Beltrán, debido a que las líneas de conducción de energía tienen que llegar a la estación de interconexión eléctrica "Nueva Esperanza", localizada en el municipio de Soacha, a donde llegan y salen las líneas de conducción eléctrica de la Empresa Pública de Medellín (EPM), de CODENSA, y de la Empresa de Energía de Bogotá. Para la ejecución del proyecto dentro del DRMI Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, se requiere previamente la sustracción definitiva del corredor eléctrico y temporal para la ejecución.

    La sustracción definitiva de 26.92 hectáreas corresponde al corredor de 4,15 km de longitud por 65 m de ancho, localizado en jurisdicción del municipio de Beltrán y está dividido en dos sectores: polígono uno y polígono dos.

    La sustracción temporal corresponde a un polígono de longitud de 900 metros de largo x 3 metros de ancho, para un total de 0.27 hectáreas, destinado a la adecuación de acceso a la torre 336N.

    Por las condiciones específicas del proyecto, del área a sustraer la que más se afecta son los sitios puntuales donde se construirán las torres, las vías de acceso y demás construcciones complementarias, mientras que en los corredores de las líneas de conducción no afectan significativamente el DRMI debido a que se localizarán a gran altura y se extenderán en "volados o al aire" desde los sitios más altos de las montañas.

    Los impactos que se generan en los sitios de construcción e instalación de las torres, el tendido de...

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