Acuerdo número 08 de 2020, por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos - 29 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850106982

Acuerdo número 08 de 2020, por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51452

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto -ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad(...)";

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo del Decreto 1451 de 2015;

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica;

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio;

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este acuerdo guarda correspondencia con el de los acuerdos compilados;

Que por cuanto este acuerdo constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los acuerdos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo;

Que cada uno de los acuerdos compilados cuenta con la memoria justificativa correspondiente, elaborada en su momento por la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos;

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 04 de 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet, modificado por el Acuerdo 2 del 28 de mayo de 2019, el Acuerdo 4 de 11 de septiembre de 2019, el Acuerdo 2 del 20 de abril de 2020 y el Acuerdo

5 del 28 de abril de 2020;

Que no obstante el contenido material de este acuerdo guarda correspondencia con el de los acuerdos compilados, con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno nacional generada por el coronavirus Covdi-19, es necesario adicionar un artículo al Acuerdo 04 de 2016, que tiene como finalidad incluir la posibilidad de brindar asistencia a los jugadores para realizar el registro en las plataformas autorizadas y hacer las apuestas;

Que la apuesta asistida permitirá a los operadores de juegos operados por internet hacer una gestión de acercamiento de los jugadores a la plataforma, con el fin de promover la participación en los juegos de suerte de forma legal y responsable, lo cual abre la posibilidad de ampliar la cobertura a través de canales de venta físicos, en donde se podrá realizar la apuesta asistida;

Que la reglamentación de esta modalidad de apuestas presenciales dentro de los juegos operados por internet complementa un vacío en la oferta actual y podrá tener un alto impacto en las plataformas de apuestas por internet autorizadas, logrando eficiencia en la explotación del monopolio y generación de más recursos para la salud, garantizando la participación de nuevos jugadores;

Que la aprobación de juegos adicionales a los tipos de juego ya autorizados, en los juegos novedosos por internet, será aprobada por el supervisor del contrato, dado que no se requiere la suscripción de modificación contractual para el efecto;

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en el marco de sus funciones elaboró la memoria justificativa respecto de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo juegos operados por internet;

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 05 de 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de loto en línea denominado Baloto, modificado por el Acuerdo 07 de 05 de octubre de 2016, el Acuerdo 2 de 27 de marzo de 2017, el Acuerdo 7 de 18 de septiembre de 2017 y el Acuerdo 3 de 20 de abril de 2020;

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 03 de 25 de junio de 2019, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado SUPER astro, modificado por el Acuerdo 4 de 20 de abril de 2020 y el Acuerdo 6 de 12 de mayo de 2020;

Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, al momento de la expedición de cada uno de los acuerdos compilados, y respecto de la adición de apuesta asistida se publicó el proyecto y frente al mismo se recibieron observaciones entre los días 24 y 28 del mes de julio de

2020;

Que el proyecto compilatorio para juegos de suerte y azar novedosos específicamente de juegos operados por internet se presentó en la sesión de Junta Directiva número 157 celebrada el 28 de julio de 2020, en la cual se aprobó la compilación de los acuerdos de esta modalidad de juego y además se acordó compilar también los reglamentos de los demás juegos de suerte y azar novedosos de competencia de la Junta Directiva de Coljuegos. De esta manera, en Sesión Extraordinaria número 159 celebrada el 16 de septiembre de 2020, se presentó el texto definitivo del Acuerdo compilatorio de todos los juegos de suerte y azar novedosos el cual fue aprobado de forma unánime por los miembros de la Junta;

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,

ACUERDA:

TÍTULO 1 Artículos 1.1.1 a 1.8.2

DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD DE NOVEDOSO DE TIPO

JUEGOS OPERADOS POR INTERNET CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Artículo 1.1.1 Objeto.

El presente acuerdo tiene como objeto establecer el Reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso de tipo juegos operados por Internet.

(Artículo 1º, Acuerdo 4 de 2016)

Artículo 1.1.2 Campo de aplicación.

El presente Reglamento aplica a las personas jurídicas operadoras del juego, a los jugadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar objeto de reglamentación.

(Artículo 2º, Acuerdo 4 de 2016)

Artículo 1.1.3 Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento y sus correspondientes anexos se establecen las siguientes definiciones:

  1. Apuesta contrapartida: aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente del monto de las apuestas.

  2. Apuesta paramutual: aquella en la que un porcentaje del monto de las apuestas del juego se destina al pago de premios entre los ganadores.

  3. Apuesta cruzada: aquella resultante de la casación de la oferta de una o más apuesta a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, sobre un determinado evento o partida, en la que el operador de juego actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego.

  4. Banca: rol del operador durante el desarrollo del juego, con excepción de aquellos juegos en los que la figura de la banca pueda o deba ser ocupada por alguno de los jugadores en el marco de una mano o partida concreta.

  5. Bonos: aquellos entregados al jugador de parte del operador previo cumplimiento de las condiciones derivadas de la participación en una o varias partidas o eventos. El bono se considera premio una vez se transfieran los créditos de bono como créditos para la participación a la cuenta de juego.

  6. Canal Interactivo: sitio web, aplicación o plataforma descargable por medio de la cual el jugador accede a los juegos ofertados por el operador.

  7. Coeficiente de apuesta: número que determina el valor a pagar al multiplicarlo por cada cantidad apostada, en caso de resultar una apuesta ganadora.

  8. Comisión del operador: término utilizado para apuestas cruzadas y en las que el operador actué como intermediario que corresponde a los Ingresos netos del juego y esta no debe ser mayor al 17% de los ingresos brutos.

  9. Créditos de bonos: corresponde al bono o bonos reflejados en la cuenta de juego y que se constituyen por los otorgados por el operador y por los obtenidos por el jugador.

  10. Créditos para la participación: son el instrumento a disposición del jugador, depositados en su cuenta de juego constituidos por los adquiridos por el jugador y los premios obtenidos en la actividad de juego.

  11. Cuenta de juego: espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que se encuentran los créditos para la participación y los créditos de bono de cada jugador.

  12. Cuenta de usuario: registro único ante un determinado operador a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta la información o documentación necesaria para obtener la apertura de una cuenta de

    usuario que le permite acceder a las actividades de juego ofrecidas. La...

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