Acuerdo número 1 de 2015, por el cual se recomponen las Salas de Revisión de Tutela
Emisor | Corte Constitucional |
Número de Boletín | 49443 |
La Sala Plena de la Corte Constitucional en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, específicamente las conferidas en los artículo 241-9 de la Constitución Política, 34 del decreto 2591 de 1991, 5º literal c) y 50 del reglamento interno, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 241-9 de la Carta Política le entrega a la Corte Constitucional la función de revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales;
Que el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, dispone que "La Corte Constitucional designará los tres magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimiento vigente para los tribunales del distrito judicial";
Que el inciso final del artículo 7º del decreto 1265 de 19701, establece que "Las salas de decisión no se alterarán durante cada período por cambio en el personal de magistrados, y por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupará el lugar del sustituido";
Que el inciso segundo del artículo 9º del Acuerdo número 108 de 19972, dispone que "El ingreso de nuevos magistrados no alterará la conformación de las salas de decisión durante cada año calendario. En el mes de enero de cada año la sala especializada restablecerá el orden alfabético de las salas de decisión, si hubiere sido afectado por el ingreso de nuevos magistrados nombrados en propiedad o en provisionalidad mayor de un año";
1 Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia.
2 Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores de distrito judicial.
Que el artículo 5º literal c) del reglamento interno de la Corte establece que le corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional "Integrar la Sala de Revisión de las acciones de tutela de acuerdo con el artículo 50 de este reglamento". A su turno, el mencionado artículo 50 indica que "A medida que se repartan los negocios de tutela se irán conformando las salas de revisión, una por cada reparto, así: El Magistrado a quien corresponda alfabéticamente recibirlo, presidirá la Sala conformada por los dos magistrados...
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