Acuerdo número uno (1) de 2018, por el cual se modifica el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República - 10 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738447081

Acuerdo número uno (1) de 2018, por el cual se modifica el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50712

El Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las funciones que normativamente tiene asignadas, y en cumplimiento de lo determinado por el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, las Leyes 640 de 2001, 678 de 2001, 1437 de 2011, y 1564 de 2012, en concordancia con lo preceptuado por los Decretos números 1716 de 14 de mayo de 2009, 1069 de 26 de mayo de 2015, 1167 de julio 19 de 2016, 1342 de agosto 19 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, determinó que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los servidores públicos del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen, indicando que las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2, del Decreto número 1069 del 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, teniendo la facultad de decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5, del Decreto número 1069 del 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento;

Que por medio del Decreto número 1167 del 19 de julio del 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones del Decreto número 1069 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho;

Que mediante el Acuerdo número 1 del 5 de agosto de 2002, se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, modificado por los Acuerdos número 1 del 2 de septiembre de 2005 y número 1 del 23 de noviembre de 2009;

Que con el propósito de unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la composición y regulación del Comité de Conciliación y garantizar el normal funcionamiento y la toma de decisiones, se hace necesario expedir un nuevo reglamento de tal forma que se facilite su entendimiento y aplicación, procediendo a la compilación de las disposiciones de los anteriores Acuerdos que regularon la materia y a su derogatoria en lo que sean contrarios al presente.

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República ACUERDAN expedir el siguiente Reglamento Interno:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Modificación.

Modificar las disposiciones contenidas en los Acuerdos número 1 del 5 de agosto de 2002, número 1 del 2 de septiembre de 2005 y número 1 del 23 de noviembre de 2009, disponiendo su unificación en los siguientes artículos, los cuales contienen el reglamento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República -en adelante CGR-, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Asimismo, decide en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de pretensiones de repetición contra los miembros del Comité.

La decisión del comité de conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

Artículo 3º Principios Orientadores.

Los miembros del Comité y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios del artículo 209 constitucional y artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), entre otros, los de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.

De igual manera y en procura de hacer uso de las tecnologías de la información, las actuaciones que se surtan atenderán a los principios de oralidad y virtualidad, utilizando los medios tecnológicos con que se cuenten, en aras de generar mayor eficiencia, celeridad y economía.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Conformación y funcionamiento del Comité

Artículo 4º

Integración, Integrantes, invitados permanentes, ocasionales y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la CGR estará conformado por los siguientes servidores públicos quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes, según el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto número 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1167 de.

2016:

  1. El Contralor General de la República, o su delegado.

  2. El Gerente de Gestión Administrativo y Financiero, como ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

  3. El Director de la Oficina Jurídica.

  4. Dos (2) servidores públicos de dirección o de confianza que designe el Contralor General de la República.

    La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

    Parágrafo 1º. Los siguientes servidores públicos, por su condición jerárquica y funcional, deben asistir según el caso concreto, sólo con derecho a voz:

  5. El apoderado que represente los intereses de la CGR.

  6. El Director de la Oficina de Control Interno quien participará en las sesiones en cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 1716 de 2009, 1069 de 2015, y 1167 de 2016, en concordancia con lo ordenado en los numerales 6, 7, y 8 del artículo 44 del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000.

    3. El Secretario Técnico del Comité

    Parágrafo 2º. De conformidad con el artículo 2º del Decreto número 1167 de 2016, los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

    Parágrafo 3º. En caso de ausencia definitiva de alguno de los miembros permanentes, quedará como delegado ante el Comité el servidor público designado por acto administrativo con las funciones del titular.

    Parágrafo 4º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria para los integrantes con voz y voto, asimismo no es delegable, excepto para el Contralor General de la República y el Director de la Oficina Jurídica.

    Parágrafo 5º. En el evento en que el Contralor General de la República, o su delegado, quien actúa como Presidente del Comité de Conciliación, deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la presidencia del Comité será ocupada por el Director de la Oficina Jurídica, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta, sin que esto implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum. En el evento

    en que tanto el Contralor General de la República, o su delegado, como el Director de la Oficina Jurídica no se encuentren presentes en la sesión, los demás miembros asistentes designarán entre ellos y de común acuerdo el presidente de la misma. En todo caso las decisiones deberán cumplir con el quorum decisorio establecido en el presente acuerdo.

    Parágrafo 6º. Serán invitados permanentes los servidores públicos o contratistas que realizan las fichas técnicas sometidas a discusión y aprobación del Comité de Conciliación.

    Parágrafo 7º. Serán invitados ocasionales los servidores públicos, contratistas o cualquier tercero cuya presencia se considere pertinente por tener conocimiento o relación con el asunto a tratar en la respectiva sesión. Para el efecto, a solicitud de alguno de sus miembros, el Comité de Conciliación por mayoría simple, decidirá si se hace la respectiva invitación, caso en el cual esta se extenderá a través de la Secretaría Técnica.

    Parágrafo 8º. El Director de la Oficina de Control Interno, participará en las sesiones del Comité de Conciliación, especialmente para verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas y velar por la debida aplicación de este reglamento.

Artículo 5º Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones.

Con el objeto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación de la CGR, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 del 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 40 de la Ley 734 del 2002 (...

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