Acuerdo número 1 de 2020, por el cual se adopta el reglamento del Consejo Superior de la Carrera Notarial - 7 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840101936

Acuerdo número 1 de 2020, por el cual se adopta el reglamento del Consejo Superior de la Carrera Notarial

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín51220

El Consejo Superior de Carrera Notarial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, establece que el servicio público notarial se reglamentará mediante ley;

Que de acuerdo con lo estipulado en la Carta política el artículo 164 del Decreto-Ley 960 de 1970 preceptúa que los concursos y la carrera notarial serán administrados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. En este sentido, en sentencia de julio 12 de 2001 el Consejo de Estado sostuvo: "que al Consejo le son aplicables los "parámetrosgenerales que rigen a los entes administradores de carrera",por lo que no es dable entender que sea un órgano asesor del Gobierno; (ii) el Consejo debe tener una naturaleza técnica "de dirección y administración" de la carrera";

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Superior, este administrará la Carrera Notarial por lo cual tiene la función de establecer, con base en la Constitución, la ley y el reglamento, aspectos relacionados con el concurso, de cara a su convocatoria, desarrollo y ejecución. Además, fijará los parámetros que han de regir la carrera sometiéndose siempre al principio de legalidad;

Que el artículo 209 de la Constitución impone a la Administración Pública el cumplimiento de los principios técnicos de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad los cuales son determinantes para el cumplimiento del interés general. De esta manera el Consejo Superior de la carrera notarial en todo momento estará sometido a estos principios y a los derechos fundamentales garantizando en todo momento la primacía de la persona;

Que en atención al mandato constitucional y con el interés de establecer normas y procedimientos transparentes que propendan por la seguridad jurídica este Consejo Superior procede a establecer su reglamento;

Que el artículo 13 del Acuerdo número 02 de 2006 establece que el reglamento podrá ser reformado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual será presentado por iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Naturaleza jurídica y finalidad del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

El Consejo Superior de la Carrera Notarial es un organismo de naturaleza legal, colegiado y autónomo, que dirige y administra la Carrera Notarial y los Concursos de Méritos para el ingreso de los notarios a la misma. Como órgano rector su finalidad es garantizar, propender y proteger el sistema de mérito en el nombramiento de los notarios en propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 164 del Decreto-Ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto número 2148 de 1983 y demás normas concordantes.

Artículo 2º Miembros.

El Consejo Superior de la Carrera Notarial está integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo preside, el Presidente de la Corte...

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