Acuerdo número 10 de 2015, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Embera Paso del Río Salado sobre un (1) terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Quibdó en el departamento del Chocó - 14 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593716090

Acuerdo número 10 de 2015, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Embera Paso del Río Salado sobre un (1) terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Quibdó en el departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación
Número de Boletín49786

El Consejo Directivo del Incoder en Liquidación, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    1. Que la Ley 160 de 1994, "por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino", en su artículo 85 capítulo XIV, faculta al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), hoy Incoder, en liquidación, para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.

    2. Que el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, otorga a la Junta Directiva del Incora, hoy Consejo Directivo del Incoder en liquidación, la competencia para expedir el acto administrativo mediante el cual se constituyen los resguardos indígenas.

    3. Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en liquidación, entidad que en virtud

      de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

    4. Que la Ley 1152 de 2007, "por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y se dictaron otras disposiciones" , en el numeral 1 de su artículo 34, asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

    5. Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios. Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder en liquidación, recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.

    6. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, en liquidación, frente a la "Dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

    7. Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Incoder en liquidación, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Con tal objeto, este Instituto constituirá o ampliará resguardos indígenas y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    8. Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que: "Lospueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en estaprovidencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas".

    9. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8., y 2.2.2.1.5.1., en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el resguardo Embera Paso del Río Salado a constituirse en el departamento del Chocó, no se traslapa con ecosistemas estratégicos específicos, encontrándose dentro de la Cuenca del Río Atrato y la Subcuenca del Río Bete.

    10. - Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, por el cual "se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

      "(.)

      16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

      (...)"

    11. Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 15 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder en liquidación, "Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

      En concreto, se destaca que la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos - Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, en liquidación, tienen como función del numeral 3º del artículo 17 que señala "Revisar las etapas adelantadas por las Direcciones Territoriales en los procedimientos tendientes a la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas, obtener el concepto del Ministerio del Interior y de Justicia y preparar proyecto de decisión para análisis y consideración del Consejo Directivo, según lo previsto en el Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto Único sectorial 1071 de 2015".

    12. Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en liquidación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, en especial lo previsto en el artículo 3º, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidadjurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

      Que el artículo 3º Ibídem señala que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en liquidación, conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos agrarios, de titulación de baldíos, de adecuación de tierras y riego, gestión y desarrollo productivo, promoción, asuntos étnicos y ordenamiento productivo hasta tanto entren en operación la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, lo cual deberá ocurrir en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

    13. Por otra parte, el Decreto 2365 de 2015 "por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones" precisó en su artículo 4º que: "La dirección del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, estará a cargo de un liquidador designado por el Presidente de la República, el cual deberá reunir las mismas calidades exigidas para ocupar el cargo el Director General del Instituto".

      En esa línea, el artículo 5º ibídem, definió las funciones del liquidador, entre otras las siguientes:

      1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

      (.)

      8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y de una liquidación rápida y efectiva".

      En afinidad, el Decreto 2372 de 2015, en su artículo primero encargó de las funciones de liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), al señor Mauro Rodrigo Palta Cerón, identificado con la cédula de ciudadanía 76331003, actual Secretario General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

      Por lo expuesto, pese a la modificación del ordenamiento jurídico de tierras, el Consejo Directivo del Incoder hoy en liquidación, aún guarda la competencia para decidir de fondo sobre la ampliación del propuesto resguardo indígena, toda vez que no se puntualiza sobre posibles reformas que afecten a esta Corporación, por lo que se podría colegir que su estructura, facultades, capacidad, funcionamiento permanece incólume hasta tanto persista el proceso liquidatario.

    14. Que en concordancia del artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, le entrega la competencia funcional a la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo del Incoder, en liquidación, para la expedición de la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva.

    15. Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder, en liquidación, es competente para decidir de fondo en relación a la constitución del presente Resguardo Indígena.

  2. En relación al derecho al territorio de las comunidades étnicas

    1. Que en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, se establece que las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    2. Que en el inciso 2º del artículo 329 de la Constitución Política de 1991 se establece que: "Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenables.".

    3. Que en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 21 de 1991, "por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169...

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