Acuerdo número 101 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Puerta del Macizo, del pueblo Yanacona sobre un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras, localizado en la vereda El Peñón, jurisdicción del municipio de La Sierra, departamento del Cauca - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831283009

Acuerdo número 101 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Puerta del Macizo, del pueblo Yanacona sobre un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras, localizado en la vereda El Peñón, jurisdicción del municipio de La Sierra, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51178

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 67, 68, 70, 72, 79, 80, 176, 246, 286, 287, 329, 330 y artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la

ANT.

9. Que en diversos pronunciamientos4, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno Nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

10. En reiteradas sentencias como la T-909 de 2009 la Corte ha señalado: "En la base del Estado social y pluralista está la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana; esta no puede existir sin el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades indígenas y el consecuente amparo integral de sus territorios colectivos". La Constitución protege la propiedad privada, pero ampara además "las formas asociativas y solidarias de propiedad, el patrimonio cultural y natural de la Nación, las tierras de resguardo y las comunales de los grupos étnicos y la diversidad e integridad del ambiente".

11. La tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales, en busca de territorios que le permitan dentro de la integralidad de su cultura el seguir perviviendo como pueblo indígena, la relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento del mismo con sus formas propias de subsistencia, es el territorio quien brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales han buscado proteger más que el derecho al territorio, es ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia.

Las tierras actualmente ocupadas por la comunidad indígena Puerta del Macizo corresponden al desarrollo de los usos y costumbres del pueblo Yanacona, en la región conocida como Macizo Colombiano, de allí el nombre que esta comunidad adoptó desde 1995 cuando empieza todo un proceso organizativo, con familias que en otrora habían hecho parte de los conocidos resguardos coloniales de este pueblo en las zonas frías del Macizo, tales como Caquiona, Río Blanco, Guachicono y Pancitará, demostrando que históricamente han ocupado dichas zonas creando un arraigo cultural en donde se ha conservado la cultura, su diario vivir, manteniendo una relación directa con la tierra.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. El pueblo Yanacona que llegó a Colombia habrían sido Incas de Salazar, descendientes de los últimos Incas, que fueron expulsados de Lima por la insurrección de Manco Inca (Buenahora, 2014: 113); la llegada de estos al Macizo colombiano implicaba que eran indios sin tierras, por lo cual el visitador Antonio Rodríguez de San Isidro Manrique entre 1638 y 1642 legalizó tierras que entregó a Sebastián Inca de Salazar en Caquiona, Pancitará y San Sebastián, conformándose los resguardos coloniales, los cuales se van a constituir como la institución que permitió el reagrupamiento de la población indígena. (Folio 337).

2. En el siglo XVI, en el actual territorio Yanacona, existían varias provincias étnicas con claras diferencias culturales entre ellas. Una vez puesto en marcha el sistema colonial, su territorio fue incorporado a la provincia de Almaguer, en la gobernación de Popayán, y su población fue encomendada en el trabajo en las minas de oro. Bajo la encomienda los indígenas yanaconas, vivieron un duro sistema de explotación, al que se revelaron en reiteradas ocasiones registradas en el siglo

XVI, (Zambrano, 2004). (Folio 337).

3. El pueblo Yanacona ha resistido colectivamente a los procesos de explotación, colonización, y fragmentación, gracias a la lucha que los cabildos de Caquiona,

4 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

Pancitará, Santiago y San Sebastián, sostuvieron para defender sus tierras en los siglos XVIII y XIX (Friede, 1940 citado por Zambrano, 2004). (Folio 338)

4. Hasta el siglo XIX, su historia estuvo marcada por la continúa lucha de los cabildos para conservar el territorio de los resguardos. En las últimas décadas, la coyuntura política...

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