Acuerdo número 1035 de 2015, por el cual se define, formula, y adopta, para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social - 24 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422438

Acuerdo número 1035 de 2015, por el cual se define, formula, y adopta, para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín49706

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2 y 9 del artículo 2º del Decreto-ley 4168 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 4168 de 2011, es función del Consejo Directivo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asesorar al Director General en la adopción de las políticas, entre otra;

Que de conformidad con el numeral 9 del Decreto-ley 4168 de 2011, es función del Consejo Directivo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;

Que el numeral 2 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene a su cargo las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en los Títulos I, IV, V y VI del Libro V del Estatuto Tributario Nacional;

Que el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social de los aportantes que incurren en conductas de omisión e inexactitud y conserva la facultad de adelantar el cobro de la mora en aquellos casos que lo considere conveniente, directamente y de forma preferente y el artículo 179 de la misma ley la faculta para imponer sanciones por omisión, inexactitud, no envío de información e incumplimiento a los estándares de cobro fijados por esa Unidad;

Que para desarrollar la competencia atribuida en las normas mencionadas y adelantar las etapas persuasivas y los procesos de determinación de aportes y sancionatorios, se requiere, a propuesta del Director General, definir la política de mejoramiento continuo de la entidad que garantice los principios orientadores de la función administrativa, en especial la economía y la eficacia en el suministro de la información requerida a los obligados, los

plazos para su entrega, la práctica de la inspección tributaria, los procedimientos cuando se asuma el cobro preferente de la mora, y el control en la determinación del ingreso base de cotización para la liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social y demás obligaciones determinadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP);

Que cuando se efectúen modificaciones en normas sustanciales o procedimentales con incidencia en los temas aquí tratados, la Dirección General de la Unidad deberá informar al Consejo Directivo y efectuar las nuevas propuestas para realizar los ajustes respectivos sobre este acuerdo que resulten consonantes con las normas vigentes y aplicables.

En consecuencia,

ACUERDA:

Primero. Definir, formular y adoptar, la política de mejoramiento continuo de la entidad que garantice la aplicación de las normas vigentes y los principios orientadores de la función administrativa, en especial la economía y la eficacia en el suministro de información requerida a los obligados, los plazos para su entrega, los procedimientos cuando se asuma el cobro preferente de la mora, la práctica de la inspección tributaria dentro de los procesos administrativos y el control en la determinación del ingreso base de cotización para la liquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social y demás obligaciones determinadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

SECCIÓN I

POLÍTICA PARA EL REQUERIMIENTO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y ACCIÓN PREFERENTE

EN EL COBRO DE LA MORA

  1. Del requerimiento y suministro de la información. En ejercicio de la facultad prevista en el parágrafo 2º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) al iniciar el proceso de determinación de los aportes a los obligados con el Sistema de la Protección Social con la notificación del requerimiento de información del periodo objeto de fiscalización, solicitará la siguiente información mínima para el efectivo cumplimiento de sus funciones:

    1. Nómina detallada por trabajador activo o retirado y sus correspondientes novedades;

    2. Balances de prueba;

    3. Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los respectivos recursos.

    El aportante podrá allegar documentación adicional que considere pertinente para permitir la adecuada valoración del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

  2. Del plazo para dar respuesta: En los requerimientos de información que emita la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), otorgará un plazo prudencial para el recibo de la información, que en todo caso no puede ser inferior a quince (15) días, y que siempre debe considerar que los obligados al suministro de la información requieren alistar la información solicitada en los formatos con las especificaciones que se definan.

    Al momento de otorgar el término, se debe considerar entre otros aspectos, el volumen y la carga operativa que ello significa para las empresas. Por lo anterior, se debe otorgar un término hasta de tres (3) meses, no prorrogables para dar respuesta al requerimiento de información.

  3. De la práctica de la inspección tributaria: La Unidad Administrativa podrá decretar la práctica de la inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación, para establecer la existencia de hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la Protección Social, o para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales. Esta inspección se adelantará en los términos que para el efecto señala el artículo 779 del Estatuto Tributario el cual resulta aplicable a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme con lo previsto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.

  4. De la acción preferente del cobro de la mora: Considerando que el parágrafo 1º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 prevé que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes, cuando la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) respecto a un aportante asuma por acción preferente el cobro de la mora de los aportes al Sistema de la Protección Social sobre determinados períodos, informará a las respectivas administradoras para que en los casos que resulte procedente y por dichos períodos, suspendan las acciones que se hayan iniciado en contra del aportante moroso y den traslado de las mismas únicamente respecto de los citados períodos, sin perjuicio de la obligación que le asiste a las administradoras de continuar el cobro de la mora, si la hay, sobre las demás vigencias.

SECCIÓN II

POLÍTICA PARA EL CONTROL DE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN LA ETAPA PERSUASIVA Y EL PROCESOS DE DETERMINACIÓN EN LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL (UGPP)

  1. De los pagos no constitutivos de salario excluidos de la base de cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensión, y Riesgos Laborales, Sena, ICBF y Régimen del Subsidio Familiar. Conforme con lo previsto en los artículos 128 y 130 del C.S.T., artículo 2º de la Ley 15/59, artículo 17 de la Ley 344/96 y artículos 169 y 173 del Decreto-ley 663/93 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para determinar la base de cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensión, y Riesgos Laborales, Sena, ICBF y Régimen del Subsidio Familiar, no se tendrán en cuenta los siguientes pagos laborales no constitutivos de salario:

    1. Las prestaciones sociales establecidas en los Títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 128 del C.S.T.);

    2. Lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como: gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, y otros semejantes. (Artículo 128 del C.S.T.).

      Cuando el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, hace referencia a "otros semejantes" está incluyendo entre otros el auxilio para vestuario, auxilio para comunicaciones y para estudio;

    3. Viáticos permanentes en la parte diferente a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento (artículo 130 del C.S.T.);

    4. Viáticos accidentales (artículo 130 del C.S.T.);

    5. El auxilio legal de transporte. (Artículo 2º Ley 15/59) (Artículo 17 Ley 344/96);

    6. Las sumas que recibe el trabajador de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria. (Artículo 128 del C.S.T.);

    7. Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o...

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