Acuerdo número 1055 de 2017, por el cual se modifica el Reglamento General de la Corporación - 24 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697914237

Acuerdo número 1055 de 2017, por el cual se modifica el Reglamento General de la Corporación

EmisorVarios - Corte Suprema de Justicia
Número de Boletín50427

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 6 del artículo 235 de la Constitución Política, 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", 24 del artículo 10 del Acuerdo número 006 de 12 de diciembre de 2002, actual Reglamento General de la Corporación, y cumplidos los requisitos señalados en el artículo 52 del mismo,

ACUERDA:

Artículo 1º Adicionar al artículo 10 del Reglamento General de la Corporación, un numeral que en adelante será el 24, con el siguiente texto:

"Cuando un magistrado de la Corporación esté siendo investigado penalmente por autoridad competente y a causa de ello se encuentre cuestionada de manera grave y fundada su honorabilidad, con el fin de garantizar la imparcialidad, la moralidad y la ética en la función de administrar justicia y para salvaguardar la legitimidad, la credibilidad, el buen nombre y el prestigio de la Corporación, como medida administrativa, preventiva y no sancionatoria, la Sala Plena, por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, mediante votación nominal, previo un trámite breve y sumario, decidirá si lo releva de las funciones jurisdiccionales y administrativas a su cargo, por el término que dure la investigación.

Parágrafo 1º. Trámite breve y sumario. La sala especializada de la que forme parte el magistrado cuya honorabilidad se encuentre seriamente cuestionada o un número no menor de cinco magistrados de la Corporación, hará la solicitud a la Sala Plena e informará las razones en las que se fundamenta. A continuación, la Sala Plena escuchará al implicado y procederá, en la misma sesión, a tomar la decisión administrativa correspondiente contra la cual no procede recurso.

Parágrafo 2º. Una vez adoptada la decisión de relevo temporal de funciones, la sala especializada podrá implementar cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Suspender el reparto de expedientes al despacho del magistrado relevado de funciones y reasignar todos los que estén a su cargo.

  2. Proponer a la Sala Plena el encargo de funciones a un servidor de la misma Corporación, por el tiempo que lo estime necesario".

Artículo 2º

En consecuencia, el...

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