Acuerdo número 108 de 2014, por el cual se establecen los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828526

Acuerdo número 108 de 2014, por el cual se establecen los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín49369

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001 y los artículos , , 58, 59 y 60 del Decreto 3034 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, autorizó al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para "Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital público departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales".

Que el numeral 3 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001 autorizó al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para establecer los eventos o situaciones en que las empresas operadoras de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, deben someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional, so pena de ser definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 643 de 2001, a los Departamentos y al Distrito Capital les corresponde la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de lotería tradicional o de billetes.

Que el Ministerio de la Protección Social, por medio de Resolución 4717 del 27 de noviembre de 2009, estableció los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad para calificar la gestión de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3034 del 27 de diciembre de 2013, "Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes", modificando los parámetros técnicos y financieros para operar el juego de lotería tradicional o de billetes.

Que el artículo 60 del Decreto 3034 de 2013, determina que los operadores públicos o privados del juego de lotería tradicional o de billetes, que obtengan calificación insatisfactoria o que incurran en eventos y situaciones que comprometan su viabilidad financiera e institucional, se deben someter a un plan de desempeño en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que en consecuencia, se hace necesario ajustar el sistema de indicadores a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 3034 de 2013, para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional.

El presente acto administrativo fue aprobado en la sesión ordinaria número 68 del 11 de noviembre de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto definir los indicadores que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá aplicar para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las Empresas Industriales Comerciales del Estado, de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y de la Cruz Roja, cuando operen directamente el juego de lotería tradicional o de billetes, así como establecer los eventos o situaciones en que las mencionadas entidades deben someterse a los planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional.

Artículo 2º Criterios para establecer los indicadores de gestión, eficienciay rentabilidad.

De conformidad con los artículos 6, 17 y 50 de la Ley 643 de 2001, los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad que se definen a través del presente acuerdo se formulan teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Excedentes mínimos de operación y rentabilidad;

  2. Relación entre emisión y ventas de billetería;

  3. Ingresos;

  4. Gastos de administración y operación;

  5. Transferencias efectivas a los servicios de salud.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Indicadores de Gestión, Eficiencia y Rentabilidad

Artículo 3º Indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad.

Los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y de la Cruz Roja, que sean operadoras directas del juego de lotería tradicional o de billetes, son los que se establecen a continuación:

1. Índice de los gastos de administración y operación

Este indicador determina si los operadores directos del juego de lotería tradicional efectuaron sus gastos de administración y operación dentro de los límites establecidos en el artículo 4º del Decreto 3034 de 2013, reglamentario del artículo 9º de la Ley 643 de 2001. Este indicador se calculará mediante la siguiente fórmula:

GMAO IGMAO =„,,,, GMA

Dónde,

IGMAO: Indicador de los gastos máximos de administración y operación observados en el período analizado. El artículo 4º del Decreto 3034 de 2013 establece que los gastos de administración y operación máximos permitidos a los operadores directos del juego de lotería tradicional no podrán superar el 15% de los ingresos brutos del juego.

GMAO: Valor de los gastos de administración y operación generados en el período analizado. Para su cálculo, deben ser tomados de los estados financieros correspondientes, la totalidad de grupos que integran las clases 5 y 6 del catálogo de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, sin incluir los descuentos en la red de distribución, el impuesto a foráneas, la renta del monopolio, los premios en poder del público y el costo para la provisión destinada a constituir reservas técnicas para pago de premios.

En la determinación de los gastos máximos de administración y operación, para efectos de la calificación de gestión y eficiencia, no se tendrá en cuenta el valor de los gastos correspondientes a pago de mesadas y cuotas partes, ni los ingresos percibidos por la empresa por concepto de cuotas partes pensionales.

GMA: Valor de los gastos de administración y operación permitidos para el periodo analizado. Corresponde al valor de los gastos máximos de administración y operación autorizados a los operadores del juego de lotería tradicional en el periodo, cuyo valor no podrán superar el 15% de las ventas brutas del juego, en los términos del artículo 4º del Decreto 3034 de 2013.

Si el valor del índice de los gastos de administración y operación es mayor que uno (1.00), el Consejo Nacional de Juegos de Suerte yAzar otorgará calificación insatisfactoria.

Parágrafo. En caso que la entidad se encuentre en ejecución de un plan de desempeño validado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para ajustar sus gastos al límite establecido en el artículo 4º del Decreto 3034, reglamentario del artículo 9º de la Ley 643 de 2001, la calificación del presente indicador se hará teniendo en cuenta la meta parcial establecida para cada vigencia en el respectivo plan de ajuste.

El plan de desempeño para adecuar los gastos al límite establecido en el artículo 4º del Decreto 3034 de 2013, debe establecer una gradualidad de ajuste para cada vigencia, esta transitoriedad en ningún caso podrá superar el término máximo establecido en el artículo 11 del presente Acuerdo, es decir, tres años, siempre y cuando obedezca a razones presupuestales, fiscales o legales.

En todo caso a partir del año 2018, la empresa operadora del juego de lotería deberá cumplir con el límite de gastos de administración y operación permitidos a los operadores directos del juego de lotería tradicional o de billetes, a que se refiere el artículo 4º del Decreto 3034 de 2013, vigencia a partir de la cual que se calificará conforme a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.

  1. Índice de los excedentes mínimos de peración y rentabilidad

Este indicador determina si las empresas operadoras directas del juego de lotería tradicional o de billetes generaron los exceden es mínimos de operación, los cuales hacen parte de la renta del monopolio, en los térmios del literal b) del artículo de la Ley 643 de 2001. Este indicador se calculará mediane la siguiente fórmula:

EXMO

IEM =-

EXME

Donde,

IEM = Indicador de los excedentes mínimos de operación. Según lo dispone el artículo 5º del Decreto 3034 de 2013, los excedentes de las empresas operadoras directas del jueg de lotería tradicional o de billetes deben ser cuando menos el 0.5% de los ingresos brutos obtenidos en el periodo de análisis.

EXMO = Excedentes de operación obtenidos en el período calificado. Corresponde a las utilidades operacionales de la empresa o del negocio de lotería, según el caso, en la vigencia, gene das en el período de análisis.

EXME = Excedentes mínimos de operción exigidos para el período analizado. De conformidad con las disposic ones contenidas en el artículo 5º del Decreto 3034 de 2013, los...

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