Acuerdo número 109 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Santiago, con cincuenta y cuatro (54) lotes de terrenos baldíos con posesión ancestral y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Santiago, departamento del Putumayo - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058645

Acuerdo número 109 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Santiago, con cincuenta y cuatro (54) lotes de terrenos baldíos con posesión ancestral y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Santiago, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51247

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 67, 68, 70, 72, 79, 80, 176, 246, 286, 287, 329, 330 y artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto número 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y

reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto número 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

1. Que el Gobernador del Cabildo Inga de Santiago, del municipio de Santiago, departamento de Putumayo, en el marco de la Ley 135 de 1961 y la Ley 30 de 1998, modificatoria de la anterior, mediante documento del 18 de marzo de 1989, solicitó inicialmente al Incora la adquisición de ocho (8) predios, con destino a la legalización del Resguardo Indígena Inga de Santiago y con una extensión aproximada de 407 ha, en total (Folios 01 al 09).

2. Que en el trámite de constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, se presentaron irregularidades en las actuaciones administrativas previas en los términos del artículo 41 del CPACA, verificables en el expediente.

3. Que con el propósito de corregir las irregularidades presentadas durante el procedimiento administrativo y actualizar y validar formalmente el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el Incoder, mediante el Auto del 30 de septiembre de 2013, ordenó la práctica de una visita a la comunidad para la elaboración de los respectivos censos poblacionales, del 24 al 26 de octubre de 2013 y de otra visita para la recolección de información y validación del mencionado estudio, el día 3 de noviembre de 2013 (Folios 23 al 26).

4. Que dicho Auto cumplió su etapa publicitaria, en debida forma, y conforme a lo establecido en el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, así: i) comunicación a la Comunidad Indígena, identificada con Radicado número 20132142488 del 1º de octubre de 2013, con fecha de recibido del 3 de octubre de 2013; ii) comunicación a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, identificada con Radicado número 20132142078 del 30 de septiembre de 2013 y iii) fijación y desfijación del Edicto en la Alcaldía Municipal de Santiago, departamento de Putumayo, del 1º al 16 de octubre de 2013

(Folios 27 al 35).

5. De las visitas ordenadas se levantó un acta fechada el 3 de noviembre de 2013, en la cual se dejaron las siguientes constancias: (Folios 36 al 38).

i. Se realizaron las 2 visitas a la Comunidad Indígena, ordenadas por el Auto del 30 de septiembre de 2013: la primera del 24 al 26 de octubre de 2013, en la cual se llevó a cabo el levantamiento del censo; y la segunda, el 3 de noviembre de 2013, en la cual se validó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. ii. La extensión aproximada destinada para la Constitución de Resguardos es de 15807 ha, distribuidos en 01 predio de posesión ancestral, 15 predios adjudicados por el Incora al Cabildo, mediante Resolución número 573 de 1982 y 10 predios adquiridos por el Cabildo. iii. No se identificaron personas ajenas a la Comunidad que hagan presencia en el territorio solicitado, ni conflicto alguno. iv. El censo de la Comunidad, informado en el acta, era de aproximadamente ochocientas (800) familias, tres mil doscientas veintiséis (3.226) personas.

6. Que la visita técnica a la Comunidad se desarrolló acorde a la metodología establecida, en la cual se implementó la socialización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y la importancia de la Constitución del Resguardo. Así mismo, se llevó a cabo un conversatorio sobre los posibles conflictos con los colindantes, tema en el cual la comunidad expresó que no existen tensiones con los vecinos y que, por el contrario, estos han apoyado la Constitución del Resguardo como un aspecto positivo para la convivencia en la región y en el municipio de Santiago-Putumayo.

7. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Inga de Santiago, el cual fue elaborado con el concurso de la Comunidad y sus Autoridades y culminado en marzo de 2018 (Folios 45 al 166 del expediente).

8. Que en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se informó que la Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago se adelanta sobre cincuenta y cuatro (54) lotes de terreno de ocupación ancestral, con un área de 6215 ha + 1921 m2 y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo con un área de 137 ha + 8790 m2, para un área total superficiaria de 6353 ha + 0711 m2. Esto fue consolidado en los planos de la ANT ACCTI-86760283, ACCTI-86760284,

ACCTI-86760285, ACCTl-86760286 y ACCTI-86760287 de julio de 2018 (página 131 del ESEJTT y folio 143).

9. Que, de igual manera, en el mencionado Estudio se establece que una vez "realizados los estudios de títulos de los nueve (9) predios propiedad del Cabildo, se pudo establecer que presentan concepto jurídico positivo, por lo tanto, se incluyen en la constitución del Resguardo Inga de Santiago, por evidenciarse que no presentan falsa tradición, gravámenes hipotecarios, limitaciones al derecho de dominio, embargos, medidas cautelares, ni afectación de vivienda familiar" (página 139 del ESEJTT y folio 147).

10. Que mediante comunicación del 6 de julio de 2018, el Gobernador del Cabildo Indígena Inga de Santiago, Taita Alberto Jacanamijoy Jajoy, informó a la Subdi-rección de Asuntos Étnicos de la ANT, que da validez y avala el censo territorial levantado por el Incoder en el año 2013 (folio 351A).

11. Que a través del Oficio número 20185100573851 del 12 de julio de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Ministerio del Interior, el Concepto Previo para la Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, del municipio de Santiago, departamento de Putumayo (folio 352).

12. Que con memorando de Radicado número...

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