Acuerdo número 110 de 2014, por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras del juego de loteríapueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828534

Acuerdo número 110 de 2014, por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras del juego de loteríapueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín49369

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001 autoriza al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras de juegos de suerte y azar podrán utilizar como reserva de capitalización, así como para señalar los criterios generales de utilización de las mismas.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en uso de sus facultades legales expidió el Acuerdo 51 del 17 de julio de 2010, "por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones".

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3034 de 2013 "por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes", modificando la metodología para calcular los excedentes mínimos de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.

Que el citado Decreto 3034 del 2013 vincula, además de otros factores, el valor de los premios del juego de lotería tradicional o de billetes, con el monto del patrimonio técnico de las empresas que lo operan.

Que en consecuencia, se hace necesario ajustar el régimen de constitución y utilización de las reservas de capitalización de las empresas operadoras del juego de lotería, a lo dispuesto por el Decreto 3034 de 2013.

El presente acto administrativo fue aprobado en la sesión ordinaria número 68 del 11 de noviembre de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades que las empresas comerciales del orden departamental, municipal o distrital o las sociedades de capital público departamental operadoras de juegos del juego de lotería tradicional y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas, en los términos de numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se aplican a todas las Entidades Territoriales...

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