Acuerdo número 113 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga, con un (1) predio baldío de posesión ancestral, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058647

Acuerdo número 113 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga, con un (1) predio baldío de posesión ancestral, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51247

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial, y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

    II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Antecedentes de la Solicitud de Constitución

  9. Que el 20 de diciembre de 2012 mediante radicado 47121102728 el señor Wi-lliam Eliécer Díaz Chaparral en calidad de Gobernador del Cabildo de la Comunidad de Alpa Rumiyaco solicitó al Incoder constitución del resguardo con el territorio que habitan el cual tiene una extensión aproximada de 14.600 hectáreas.

    (Folio 1).

  10. Que el 3 de junio de 2015 la Asociación de Cabildos Indígenas del municipio de Villagarzón, Putumayo, realizó con el Incoder hoja de ruta para atender once procesos de formalización de territorios indígenas, donde se incluye el proceso de constitución de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi con las comunidades Al-parumiyaco, Muso Waira Sacha Nukanchipa y Saladilloyaco. (Folios 2 al 4).

  11. Que el 22 de febrero de 2017, el señor Jesús Arley Becerra Mutumbajoy en calidad de Gobernador del Cabildo de la Comunidad de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi realizó nuevamente solicitud de constitución de resguardo conformado por las comunidades de Alparumiyaco, Musi Waira Sacha Nukan-chipa, Cachiacu Andaki, Nukanchipa Taita Kausadiru, sobre un predio baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, con un área pretendida de 33.763 hectáreas más 4.190 metros cuadrados. (Folios 21 al 25).

  12. Que la presencia del Pueblo Inga en el departamento de Putumayo data desde épocas prehispánicas; y la existencia de la Comunidad Nukanchipa Alpa Amuku-napa Wasi en el municipio de Villagarzón, se registra en el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de la Tierra para la constitución del resguardo de la comunidad Inga de Chaluayaco elaborado por el Incora en agosto de 1997, que pretendía la salvaguarda del territorio y lugares sagrados como Atun Uiritu Salado y Arinpanjilo, que finalmente no se consolidó por razones ajenas a la comunidad; así también la presencia la describen historiadores, desde la época colonial. Por ende, la ocupación que hoy tienen del territorio que buscan titular, es de carácter ancestral. (Folios 42 al 79).

  13. Que evidencia de la posesión ancestral del territorio Nukanchipa Alpa Amuku-napa Wasi y en general en la extensión del municipio de Villagarzón, es la vigencia actual de nombres de ríos como Alwaceriaku, Chaluaiaku, Uchpaiaku, Gui-niuiaku, Dantaiaku, Balsaiaku, quebradas Blasiaku, Rupaskaiaku, Tarukaiaku, Turuiaku, otras y sitios sagrados como Atun Uritu Salado, Barnisluma, Arinpan-jilo dados por lachas, Sinchis y miembros del pueblo Inga en lengua nativa por su riqueza cultural, natural y simbólica. Atun Uritu Salado, uno de los sitios sagrados emblemáticos al interior del territorio a constituir en resguardo con referente histórico cultural por el uso colectivo en la festividad anual del Carrustulinda (fiesta del perdón) para proveerse en épocas de abundancia de plumajes de loros, pescado y cacería que se comparte entre familias Inga en la festividad, para ello viajaban a este sitio de la actual Mocoa desde tiempos anteriores a la época de la Colonia en el departamento del Putumayo.

  14. Que las comunidades han ocupado este territorio, como fuente o medio para su propia subsistencia, mediante la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales; además, han hecho y siguen haciendo uso del mismo, para la práctica de los diferentes rituales de armonización de la naturaleza con las comunidades con el fin de lograr el bienestar. También, para el cultivo de las plantas medicinales y mágicas como el ambiwaska o yagé, que son utilizadas para procesos de sanación, no solo de enfermedades físicas, sino también espirituales, y para posibilitar el contacto con los espíritus, los amos y la madre Tierra.

  15. Que las comunidades han manifestado la necesidad de conservar el territorio que están ocupando desde tiempos inmemoriales, por considerarlo un lugar de la casa de los amos del territorio y de subsistencia, donde han existido siempre sitios sagrados como, Atún Uritu Salado (Salado de los Loros), Arinpanjilo (Filo del Tigre), Usuluma (Loma de Osos), Barnisluma (Loma del Barnis), concebidos como lugares de presencia de amos de los animales y espíritus del territorio. Para los Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi significa hábitat de los amos del territorio indígena.

  16. Que la Comunidad Nukanchipa percibe su territorio como una fuente de vida, porque les permite realizar permanentemente actividades como la caza, pesca de subsistencia, recolección de plantas medicinales silvestres y hacer sus rituales ceremoniales; así mismo, por encontrarse aún en el territorio una gran variedad de especies de fauna, flora, reserva de agua y nacimientos de los ríos, a los que dan un manejo y uso adecuado para su conservación.

  17. Que la Comunidad de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi guarda un especial vínculo con este territorio, demostrada en su cosmovisión, usos, costumbres, el uso colectivo en prácticas culturales y de subsistencia de acuerdo con sus códigos culturales.

  18. Que la constitución del resguardo resulta fundamental para garantizarles el derecho territorial, como también, el goce de otros derechos como colectivo indígena, respecto a la seguridad jurídica de la tierra, seguridad alimentaria, el gobierno propio, autonomía y pervivencia del pueblo. Ya que la relación de esta comunidad con el territorio no se limita a la posesión material, sino que también es espiritual, en donde vive todo un legado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR