Acuerdo número 118 de 2020, por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 058 del 16 de abril de 2018 - 18 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712839

Acuerdo número 118 de 2020, por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 058 del 16 de abril de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51318

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 1º, artículo 4º, numeral 11, artículo 9º numeral 1 y 16 del Decreto Ley 2363 de 2015 y el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2a de 1959, constituyó las zonas de reserva forestal para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, según la clasificación que establece el Decreto Legislativo número 2278 de 1953.

Que los artículos 4º y 9º de la precitada ley, impuso al ejecutivo la obligación de ordenar los bosques ubicados en las zonas de reserva allí establecidas, para efectos de generar procesos de conservación y aprovechamiento económico de los suelos, las aguas y la vida silvestre, obligación que fue atendida en el año 2013, cuando el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) estableció, después de diferentes estudios, unos lineamientos de ordenamiento y una zonificación para las zonas de reserva clasificadas en tipo A, B y C.

Que, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), los instrumentos de zonificación y ordenamiento de las áreas de reserva forestal constituyen un elemento orientador para la construcción de políticas públicas y para la planeación de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio.

Que los lineamientos de ordenamiento y la zonificación no establecen diferentes grados de protección para cada una de las zonas, sino directrices de manejo distintas, lo cual no limita la celebración de contratos de aprovechamiento en zonas tipo A, B y C.

Que con el fin de conservar la biodiversidad y la riqueza natural del país y posicionarla como un activo estratégico de la Nación, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad," plantean los siguientes objetivos: (1) implementar estrategias transectoriales para controlar la deforestación, conservar los ecosistemas y prevenir su degradación; (2) realizar intervenciones integrales en áreas ambientales estratégicas en beneficio de las comunidades que las habitan; (3) generar incentivos a la conservación y pagos por servicios ambientales para promover el mantenimiento del capital natural; y (4) consolidar el desarrollo de productos y servicios basados en el uso sostenible de la biodiversidad.

Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en armonía con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo, considera que la legalidad en la tenencia de la tierra, concretada en la celebración de contratos de uso en predios baldíos inadjudicables al interior de las áreas de reserva forestal de Ley 2a de 1959, constituye una herramienta fundamental para disminuir presiones sobre estas áreas, contribuir al control de la deforestación y mejorar las condiciones de vida de las comunidades campesinas.

Que ante la imposibilidad de adjudicar a favor de los campesinos las áreas determinadas como sabanas y playones comunales que periódicamente se inunden a consecuencia de las avenidas de los ríos, lagunas o ciénegas, conforme a lo señalado en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, así como los baldíos situados dentro de las áreas de reserva forestal de la Ley 2a de 1959, clasificadas como tipo A, B y C, y en los terrenos baldíos situados en un radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables, la ANT se vio a la imperiosa necesidad de establecer mecanismos que permitan la regulación de la administración y otorgamiento de derechos de uso sobre los precitados baldíos.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), mediante Resolución 0261 de 2018, define la frontera agrícola nacional y adopta la metodología para su identificación general, estableciendo en su artículo 3º numeral 1º que "dentro de la frontera agrícola nacional podrá incluirse áreas cuya categoría de manejo con régimen de uso o derivada de la zonificación ambiental elaborada por las autoridades ambientales, permitan las actividades agropecuarias, (...)". De igual manera, el parágrafo 1º del artículo 7º de aquella reconoce que la identificación de la frontera agrícola nacional es dinámica y por lo tanto deberá ajustarse de acuerdo con la información que se disponga por parte de las entidades públicas y privadas, mientras que el artículo 8º ibídem establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, incorporarán la definición e identificación de Frontera Agrícola Nacional en sus instrumentos de planificación.

Que, en virtud de lo anterior, en la sesión No. 20 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, realizada el 16 de abril de 2018, se aprobó el Acuerdo 58 de 2018, "Por el cual se fija el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables".

Que ante la existencia de un instrumento que ha demostrado su pertinencia para administrar los predios baldíos inadjudicables, se ha observado por parte de la Agencia Nacional de Tierras, la necesidad de ampliar el campo de aplicación del Acuerdo 58 de 2018, aclarando situaciones puntuales como la posibilidad de regularizar la ocupación como una medida en la lucha frontal contra los cultivos ilícitos, la asignación de derechos cuando se tenga certeza jurídica en consideración a la zonificación ambiental, y la posibilidad de otorgamiento de uso para conservación y uso sostenible en las zonas tipo A de Ley 2a de

1959.

Que, en virtud de lo anterior, se considera necesario dar alcance al artículo 2º y otros del Acuerdo 58...

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