Acuerdo número 119 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Doquera, del pueblo Embera Chami sobre seis (6) predios de propiedad de La Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de Lejanías, departamento del Meta - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476664

Acuerdo número 119 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Doquera, del pueblo Embera Chami sobre seis (6) predios de propiedad de La Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de Lejanías, departamento del Meta

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51593

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO: A. Fundamentos Jurídicos - Competencia

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, estableció una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes"", de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

9. Que en diversos pronunciamientos1, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Embera Chamí, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Wa-yúu, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa y Kuiva.

B. Fundamentos Fácticos

1. El pueblo Embera se ha extendido a lo largo de la cordillera occidental, ocupando principalmente departamentos como Chocó, Antioquia, Risaralda y Nariño. Debido a los constantes desplazamientos de los que fueron víctimas por causa de la violencia a lo largo del período colonial, republicano y en años más recientes, el pueblo Embera se ha asentado en otros departamentos.

2. La comunidad Embera Chamí solicitante del resguardo, es originaria del departamento de Risaralda, posteriormente en el año 1960 deciden reasentarse en el departamento de Antioquia. Luego de varios años residiendo en la región del Urabá antioqueño, el conflicto armado y la violencia genera el desplazamiento forzado de la comunidad hacía los llanos orientales, ubicándose en el municipio de Granada, departamento del Meta.

3. Asentados en el municipio de Granada, en el año 2010, la alcaldía bajo la figura de comodato entrega a la comunidad el predio "Patio Bonito" el cual se encuentra ubicado en el basurero del municipio de Granada, donde vivieron por más de cuatro (4) años; lugar que no contaba con las condiciones de salubridad óptimas para su subsistencia, afectando la salud de los niños y ancianos.

4. En el año 2002, el Gobernador de la comunidad indígena Doquera realizó ante el Incoder, solicitud de tierras para la constitución de Resguardo indígena integrado inicialmente por 12 familias y 56 personas, las cuales carecen de tierras para el sustento de sus usos y costumbres.

5. El 11 de diciembre de 2013 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicen-cio, mediante fallo de tutela número 5000 13103004-2013-00467-00, ordenó al Incoder la adquisición de predios para la reubicación de la comunidad Embera Chamí dada su situación de vulnerabilidad, fallo que fue confirmado el 14 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior Sala Civil Familia de Villavicencio.

6. En cumplimiento de la orden judicial emitida, la Agencia Nacional de Tierras ANT en el año 2016 inició el procedimiento de compra de predios para la constitución del resguardo indígena a favor de la comunidad Doquera, proceso que finalizó en el mes de diciembre de 2017, con la adquisición y entrega de los predios La Paloma, La Libertad, Los Cámbulos, El Pajal, La Italia. A su vez en el mes de noviembre de 2018 se adquirió el predio Los Pinos, predios ubicados en la vereda Caño Rojo y Guape del municipio de Lejanías, departamento del Meta.

C. Sobre el Procedimiento de Constitución

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el Capítulo III del Decreto número 2164 de 1995, compilado en el Libro 2, Parte 14, Título 7, Capítulo 3 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el Gobernador del Cabildo Doquera, el señor Rafael Bedoya Cortés, presentó ante el Incora solicitud de constitución de Resguardo el 26 de febrero de 2003 (Folio 1 a 13).

2. Que, mediante Auto del 24 de noviembre de 2003, el Jefe (e) de la Oficina del Enlace Territorial número 8 del Incoder ordenó practicar la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad Doquera a realizarse del 9 al 13 de diciembre de 2003 (Folio 34 a 35).

3. Que el Auto del 24 de noviembre de 2003, fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Doquera, al Procurador Regional para

Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

Asuntos Ambientales y Agrario del Meta, y se solicitó al alcalde (e) del municipio de Granada la publicación del edicto del auto de visita (Folios 36 al 40).

4. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, se fijó el Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Granada por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 1 al 16 de diciembre de 2003, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del mismo (Folio 44).

5. Que según el Acta de visita realizada del 9 al 13 de diciembre de 2003, por parte de los profesionales designados por el Jefe (e) de la Oficina de Enlace Territorial número 8 del Incoder, se recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Doquera y, entre otros asuntos, se denota que la comunidad carece de tierras para la constitución (Folios 45 al 48).

6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2164 de 1995, en el año 2004 se realizó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras...

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