Acuerdo número 12 de 2021, por el cual se expide el Reglamento del Fondo de Garantías Codeudor - 17 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897827

Acuerdo número 12 de 2021, por el cual se expide el Reglamento del Fondo de Garantías Codeudor

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51619

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 6º y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (...). y a su vez en el artículo 69 contempla que (...) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 5º de la Ley 1002 de 2005 denominado Fondo de Garantías, modificó el numeral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto Ley 663 de 1993, de la siguiente manera: "6. Se autoriza al Icetex para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura".

Que el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005 establece que quienes fungen como órgano de dirección y administración son la Junta Directiva y el representante legal de la Entidad.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que son funciones de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex , de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex , los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial.

Que el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007 contempla como una de las funciones de la Junta Directiva del Icetex, expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, con Legalidad, Emprendimiento y Equidad para Todos", se establecieron los siguientes objetivos respecto a la política de mejora regulatoria: 1) establecer el Análisis de Impacto Normativo ex ante, para mejorar la calidad de la nueva regulación, 2) adoptar buenas prácticas de revisión y simplificación de la regulación existente y, finalmente, 3) fortalecer los mecanismos de participación y transparencia en el desarrollo de la regulación.

Que de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios

Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -Icetex- se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que mediante el Acuerdo 017 del 20 de mayo de 2015, se creó el Fondo de Garantías del Icetex del que trata el artículo 5º de la Ley 1002 de 2005, como instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de los nuevos créditos de las líneas de pregrado largo plazo de la población determinada en el artículo 2º del Acuerdo 017 de 2015.

Que mediante el Acuerdo 018 del 26 de mayo de 2015, la Junta Directiva del Icetex, aprobó el traslado de $22.623 millones con destino al Fondo de Garantías para su constitución, sin perjuicio que puedan realizarse nuevos traslados de recursos a futuro.

Que mediante el artículo 2º del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 se adoptó el Reglamento del Fondo de Garantías para estudiantes que no tengan la posibilidad de contar con un codeudor que respalde el crédito educativo y cumplan los requisitos establecidos para acceso al Fondo de Garantías.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016, se modificó el artículo 3º del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, en cuanto a las condiciones de elegibilidad, para los créditos nuevos otorgados a partir del segundo semestre de 2016.

Que mediante el Acuerdo 003 del 31 de enero de 2017 se modificó el Acuerdo 020 de 2015 en los artículos 3º referente a las condiciones de elegibilidad y el 12 respecto a la periodicidad semestral de las reuniones del comité de seguimiento del Fondo, determinando la aplicabilidad de dichas modificaciones a partir del primer semestre de 2017, así mismo, derogó el artículo 1º del Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016, en lo que se refería a las condiciones de elegibilidad.

Que mediante el Acuerdo 026 del 28 de junio de 2017, se modificó el aporte del Fondo de Invalidez y Muerte, y del Fondo de Garantías, determinando el porcentaje de aporte al Fondo de Invalidez y Muerte en el artículo 1º, así como, la consolidación de recursos del Fondo de Invalidez y Muerte en el artículo 2º, la utilización de recursos que exceden el margen mínimo de cobertura del Fondo de Invalidez y Muerte, y el porcentaje de aporte al Fondo de Garantías establecidos en los artículos 3º y 4º, respectivamente, aplicación que se determinó efectuar partir del primer semestre de 2018, en lo referente a que todos los beneficiarios del Fondo deben realizar el pago del aporte de riesgo en función de los desembolsos.

Que mediante el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019, se modificó el reglamento del Fondo de Garantías establecido en el Acuerdo 020 del 2015 en cuanto a: I) población objetivo, II) condiciones de elegibilidad, III) fuentes de recursos, IV) aportes de los beneficiarios V) destinación, VI) condiciones de utilización de los recursos, VII) funciones del comité de seguimiento del fondo VIII) porcentaje de aporte, IX) estudio actuarial y X) aplicabilidad, con el fin de focalizar los beneficios con miras a garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo, para créditos otorgados a partir del primer semestre de 2020; así mismo, modificó en lo pertinente el Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, el Acuerdo 003 del 31 de enero de 2017, el Acuerdo 026 del 28 de junio de 2017 y derogó el Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016.

Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020 el Icetex expidió, entre otros, el Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, se autoriza el traslado al portafolio del Fondo de Garantías Codeudor por valor de...

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