Acuerdo número 120 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena INKAL WATZAL, del pueblo Awa sobre cinco (5) predios baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios de propiedad de la comunidad, localizados en jurisdicción del municipio de Orito, departamento del Putumayo - 26 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943646

Acuerdo número 120 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena INKAL WATZAL, del pueblo Awa sobre cinco (5) predios baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios de propiedad de la comunidad, localizados en jurisdicción del municipio de Orito, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51387

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO: A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - COMPETENCIA

  1. Que el artículo y de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, estableció una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

    1. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

  8. Que en diversos pronunciamientos1, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Awa, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Wayúu, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huilota, Inga, Kamentzá, Kichwa y Kuiva.

  9. Que la Corte Constitucional en Auto 174 de 2011 adoptó medidas cautelares para proteger al Pueblo Indígena Awá en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025 de 2004 y auto A004 de 2009.

  10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

    Lo anterior, guarda concordancia con uno de los argumentos expuestos en el peritaje rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Comunidad Mayagna (sum) Awas Tingni vs. Nicaragua, por el antropólogo y sociólogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, quien señala que la ocupación ancestral de la tierra se establece en términos "de continuidad histórica de un grupo que durante siglos ha mantenido una identidad y de la cual deriva precisamente su situación actual en el país del que se trate. El hecho es que por razones de cambios históricos, depresiones económicas, violencia, guerras civiles y presiones del sistema económicamente dominante, que durante siglos ha presionado y confinado a los indígenas a zonas que los primeros invasores, los colonos y Juego las grandes empresas, no han apetecido, los grupos de indígenas se han visto obligados a buscar nuevos hábitats, para poder mantener esa continuidad histórica sin la intervención de fuerzas extrañas, para mantener su libertad y su derecho de vivir como ellos lo entienden ", el cual fue referido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-693 de 2011.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  11. El pueblo Awá, al que pertenece la comunidad que conforma el Cabildo Indígena Inkal Watzal, ha ocupado ancestralmente el territorio ubicado en el suroccidente

    1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

    colombiano. De manera específica, este grupo indígena ha desarrollado sus formas de vida y aprovechamiento del territorio en varios municipios de los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo. Como consecuencia del ordenamiento territorial (disolución de los resguardos) y de los sistemas económicos implementados durante el periodo colonial y republicano, el pueblo Awá tuvo diferentes procesos migratorios al interior de estos tres departamentos. Además de esto, durante los años ochenta y noventa, se produjo un proceso colonizador que generó la especulación sobre la propiedad y valor de la tierra y el desplazamiento forzado de muchos integrantes de la comunidad.

  12. El proceso organizativo de la comunidad indígena Inkal Watzal en el Putumayo, se remonta a finales de la década de 1980 cuando varias familias Awá se organizan en la Junta de Acción Comunal con el objetivo de reclamar derechos sociales y territoriales ante el Estado colombiano. Este proceso tuvo la guía y el acompañamiento de la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP). Posterior a este proceso organizativo, y finalizando la década de los noventa, esta comunidad afianza su organización política y social y se vinculan a la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo (ACIPAP). La importancia de esta organización radicó en que congregó líderes y autoridades indígenas Awá de diferentes municipios y permitió la articulación para gestionar programas agropecuarios y fortalecer prácticas culturales, territoriales, económicas y políticas del pueblo Awá.

  13. En el periodo de tiempo que comprende los años 2000 y 2012, el pueblo Awá sufrió afectaciones como consecuencia de las aspersiones aéreas con glifosato a cultivos declarados como ilícitos que se encontraban en los departamentos de Nariño y Putumayo. Lo anterior, provocó la pérdida de cultivos y siembras de pancoger, y afecciones de salud a la población en el territorio. Sin embargo, durante este mismo periodo de tiempo, la comunidad afianzó su estructura político administrativa y en el año 2012, ya reconocidos como Cabildo Indígena se posesionan ante la alcaldía de Orito (Putumayo). En el año 2014, recibieron la resolución de aprobación por parte del Ministerio del Interior. Para el año 2017, tras un análisis del proceso organizativo de la comunidad, el cabildo Inkal Watzal eleva ante la Agencia Nacional de...

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