Acuerdo número 121 de 2020, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Nasa La Estación Tàlaga con cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario y dos (2) predios propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de La Plata, departamento del Huila - 26 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943647

Acuerdo número 121 de 2020, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Nasa La Estación Tàlaga con cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario y dos (2) predios propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de La Plata, departamento del Huila

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51387

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9 del Decreto 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 67, 68, 70, 72, 79, 80, 176, 246, 286, 287, 329, 330 y artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos

    Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

  9. Que en diversos pronunciamientos1 la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada. uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, EmberaKatío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se amplía el Resguardo Indígena La Estación Tálaga por parte de la Agencia Nacional de Tierras.

  10. En reiteradas sentencias como la T- 909 de 2009 la Corte ha señalado: "En la base del Estado social y pluralista está la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; esta no puede existir sin el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades indígenas y el consecuente amparo integral de sus territorios colectivos". La Ampliación de los territorios indígenas protege la propiedad privada, pero ampara además "las formas asociativas y solidarias de propiedad, el patrimonio cultural y natural de la nación, las tierras de resguardo y las comunales de los grupos étnicos y la diversidad e integridad del ambiente".

  11. La tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales, en busca de territorios que le permitan dentro de la integralidad de su cultura el seguir perviviendo como pueblo indígena, la relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento del mismo con sus formas propias de subsistencia, es el territorio quien brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales han buscado proteger más que el derecho al territorio, es ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia.

    Las tierras ocupadas por la comunidad indígena La Estación Tálaga corresponden al desarrollo de los usos y costumbres del pueblo Nasa, es decir, han ocupado dichas zonas creando un arraigo cultural en donde se ha conservado la cultura, su diario vivir, manteniendo una relación directa con la tierra.

  12. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  13. De acuerdo con las referencias obtenidas durante la información recabada en la visita técnica, y mediante fuentes secundarias para la construcción del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de la Tierra, las familias que conforman la comunidad Nasa La Estación Tálaga tienen origen ancestral en lo que administrativamente corresponde al municipio de Páez (Benalcázar), en el departamento del Cauca, municipio pluriétnico compuesto por quince 15 resguardos indígenas, dos (2) corregimientos, y un (1) área urbana, el cual sufrió un gran flujo poblacional debido al terremoto y el desbordamiento del Río Páez, acontecidos el 6 de junio de 19942, la cual ocasionó que esta comunidad se viera forzada a desplazarse y a reconfigurar sus necesidades territoriales (folios 92 y 122 a 128)

  14. Que para atender la calamidad pública el Gobierno nacional creó la Corporación Nasakiwe mediante el Decreto 1179 del 9 de junio de 1994 la cual se encargó de adquirir las tierras donde fueron reubicadas las familias indígenas damnificadas para quienes el Gobierno nacional decretó el Estado de Emergencia de Grave Calamidad Pública (Decreto 1178 de 1994) y la Declaración de Situación de Desastre Nacional en varios municipios y poblaciones de los departamentos del Cauca y Huila (Decreto 2108 de 1994, en la actualidad vigente).

  15. Que, debido a la falta de recursos económicos, para atender los servicios de educación y salud, así como las dificultades administrativas para el traslado de los líderes de la comunidad La Estación Tálaga al territorio de origen, en el año 2001 solicitaron la constitución del Resguardo en las veredas El Arrayán, La Estación, La María y La Candelaria, en jurisdicción del Municipio de La Plata, departamento del Huila.

  16. Que el Resguardo indígena Nasa La Estación Tálaga fue constituido mediante Resolución 024 del 10 de abril de 2003 con cinco (5) globos de terreno denominados La Llave, con una extensión de 173 ha+ 9.250 m2, matrícula inmobiliaria número 204- 25370; Yarumal con 113 ha+ 0795 m2, matrícula inmobiliaria número 204-2431; La Estrella

    1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional

    2

    Página web Municipio de Páez, Cauca. URL: http://www.paezcauca.gov.co/municipio/nuestro-municipio

    con una extensión de 38 ha + 3.372 m2, matrícula inmobiliaria número 204- 20145 y El Lechero con una extensión de 06 ha+ 5.625 m2, matrícula inmobiliaria número 204- 3724

    (folios 637- 648).

  17. Que entre el año 2006 y 2007 subsiguientes a la constitución del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga...

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