Acuerdo número 124 de 2020, por el cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena La Concepción, sobre seis (6) predios de propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca - 13 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850686617

Acuerdo número 124 de 2020, por el cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena La Concepción, sobre seis (6) predios de propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51466

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación Colombiana.

2. Que, así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial, y les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al correspondiente en la ANT.

9. Que en diversos pronunciamientos1 la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chi-mila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Koko-nuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa y Kuiva.

10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continúa, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

Lo anterior, guarda concordancia con uno de los argumentos expuestos en el peritaje rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Comunidad Mayagna (sum) Awas Tingni vs. Nicaragua, por el antropólogo y sociólogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, quien señala que la ocupación ancestral de la tierra se establece en términos "de continuidad histórica de un grupo que durante siglos ha mantenido una identidad y de la cual deriva precisamente su situación actual en el país del que se trate. El hecho es que por razones de cambios históricos, de presiones económicas, violencia, guerras civiles y presiones del sistema económicamente dominante, que durante siglos ha presionado y confinado a los indígenas a zonas que los primeros invasores, los colonos y luego las grandes empresas, no han apetecido, los grupos de indígenas se han visto obligados a buscar nuevos hábitats, para poder mantener esa continuidad histórica sin la intervención de fuerzas extrañas, para mantener su libertad y su derecho de vivir como ellos lo entienden" , el cual se tuvo en cuenta por la Corte Constitucional en la sentencia

T-693 de 2011.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. La comunidad indígena de La Concepción es originaria de los territorios indígenas de Jambaló, Quichaya, Pueblo Nuevo y Pioyá, resguardos indígenas Nasa ubicados en los municipios de Jambaló, Silvia y Caldono. Los indígenas que hoy conforman el Cabildo de La Concepción llegaron inicialmente al territorio que hoy ocupan, obligados por circunstancias de escasez de tierras en sus lugares de origen, así como por problemas de violencia política. Inicialmente, la población Nasa llegó a esta zona alrededor de 1930, trasladada forzosamente por los terratenientes quienes los ocuparon como terrajeros de las haciendas, así como algunos, especialmente hombres, migraron para emplearse como jornaleros o para adquirir terrenos en consideración a que las tierras eran más fértiles que las de sus resguardos de origen2.

2. En este proceso, en 1981 se constituyó el Cabildo Indígena de La Concepción, reconocido y posesionado en 1985 ante la Alcaldía Municipal Santander de Qui-lichao, y en 1996 mediante la Resolución No. 030 de agosto 14 de 1996 del Incora, se logró la constitución del "Resguardo Indígena Páez de La Concepción - Santander de Quilichao", con un área de seiscientas ocho hectáreas y nueve

1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

2 Cataño Luz Estela, en estudio Socioeconómico y jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del Resguardo de La Concepción. Incora 1997. mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados (608 ha + 9.674 m2) y una población de ciento dos (102) familias y cuatrocientos ochenta y seis (486) comuneros. Posteriormente se llevó a cabo la ampliación del Resguardo, por la Resolución No. 042 de abril 10 de 2003, con un área de ampliación de doscientas diecinueve hectáreas y cinco mil ochocientos treinta y un metros cuadrados (219 ha + 5831 m2), quedando comprendida un área total de ochocientos veintiocho hectáreas (828 has) y cinco mil quinientos cinco metros cuadrados (5505 m2).

3. Entre las familias adscritas al Cabildo Indígena de La Concepción se mantienen vigentes los lazos de parentesco con sus resguardos de origen en los municipios de Jambaló, Silvia y Caldono (Jambaló, Quichaya, Pueblo Nuevo y Pioyá), así como con los cabildos que se han generado a partir de estos (Pueblo Nuevo Ce-ral, Cerro Tijeras, Alto Naya, Kitet Kiwe, entre otros), los cuales se han integrado al territorio en comunidad, mediante la participación colectiva en los rituales y festividades propios del pueblo Nasa, tales como el sakelu, refrescamiento de varas, posesión de cabildos, rituales de armonización del territorio, trueques e intercambios que se han institucionalizado en los últimos tiempos y, el comercio de productos de origen que se ha establecido en las ciudades de Cali y Santander de Quilichao.

4. Para la comunidad de La Concepción, la Asamblea y el Consejo de Mayores (Kiwe The), son las autoridades supremas en la toma de decisiones. El Consejo de exgobernadores es el encargado de reorientar a la comunidad a partir de su experiencia y comportamiento ejemplar. De igual manera, estas instancias se encargan de...

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