Acuerdo número 126 de 2020, por medio del cual se resuelve recurso de reposición, interpuesto en contra del Acuerdo número 113 del 28 de enero de 2020, 'Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga, con un (1) predio baldío de posesión ancestral, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500664

Acuerdo número 126 de 2020, por medio del cual se resuelve recurso de reposición, interpuesto en contra del Acuerdo número 113 del 28 de enero de 2020, 'Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga, con un (1) predio baldío de posesión ancestral, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51437

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.4.1, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto 2363 de 2015 y la Ley 1437 de

2011.

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

1. Que el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, reglamentado por el Libro 2, Parte 14, Título 7 del Decreto Único 1071 de 2015 establece que corresponde al extinto Incora estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas para dotarlas de las superficies para su adecuado asentamiento y desarrollo.

2. Que mediante el Decreto 1292 de 2003 se ordenó la supresión y liquidación del INCORA, disponiéndose por medio del también Decreto 1300 de 2003, modificado por el Decreto 3759 de 2009, la creación del Incoder como nuevo organismo encargado de la ejecución de la política pública agropecuaria y de desarrollo rural.

3. Que el artículo 24 del Decreto 1300 de 2003 indicó que todas las referencias normativas que hicieran las disposiciones legales vigentes a los extintos Incora, INAT, DRI e INPA, debían entenderse referidas al entonces Incoder.

4. Que en concordancia con lo anterior, los artículos 2.14.7.3.7 y 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015 facultan al Consejo Directivo del extinto Incoder a expedir la decisión de cierre de los procedimientos de constitución, ampliación y reestructuración de los Resguardos Indígenas, así como para resolver el recurso de reposición que procede contra esta.

5. Que como parte de los ajustes institucionales orientados a la generación de capacidades para la transformación estructural del campo, el Gobierno nacional ordenó la liquidación del Incoder y la creación en su lugar de agencias administrativas estatales especiales, encargadas de la implementación de las políticas públicas en materia de renovación del territorio, desarrollo y ordenamiento social de la propiedad rural.

6. Que, en este sentido, mediante el Decreto 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de la ejecución de la política pública de ordenamiento social de la propiedad rural mediante la gestión del acceso a la tierra, el logro de la seguridad jurídica sobre esta, la promoción de su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y la administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la nación.

7. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos INCORA e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del INCORA o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas a la

ANT.

8. Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la Ley 1753 de 2015.

9. Que según lo consagrado en el artículo 7º del Decreto 2363 de 2015, "La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de Directivo y de su Director General".

10. Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015 (que compiló el artículo 20 del Decreto 2164 de 1995), contra las decisiones o providencias que pongan fin al procedimiento administrativo de constitución de un resguardo indígena, como ocurre en el presente caso, procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se notifica.

11. Que de acuerdo a lo anterior, con fundamento en el escrito de reposición y las pruebas que presenta el recurrente, el Consejo Directivo de la ANT, es competente para adelantar el trámite de este, y procede a resolverlo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo de la ANT, recibir y dar trámite a las oposiciones presentadas por los peticionarios.

2. El Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Congreso de Colombia a través de la Ley 21 de 1991, configura el Bloque de Constitucionalidad y determina la prevalencia de derechos a los grupos étnicos; en ese mismo sentido, el citado Convenio 169 define que los gobiernos deberán reconocer a los pueblos étnicos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, así como tomar medidas para salvaguardar el derecho de estos pueblos a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicio-nalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, prestando especial importancia a los pueblos nómadas y a los agricultores itinerantes. El Convenio 169 también define que deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos étnicos.

3. La Constitución Política de 1991, en sus artículos , 63, 246, 329 y 330, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, definiendo para las comunidades indígenas una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su integridad cultural, territorial, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, las cuales son desarrolladas y aplicadas dentro de sus territorios.

4. El artículo 85 de la Ley 160 de 1994, define la competencia de la autoridad de tierras, para estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas y dotarlas de las indispensables para facilitar su adecuado asentamiento y desarrollo, y a su vez, estudiar los títulos que estas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Con este fin, la Agencia Nacional de Tierras adelantará los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas.

5. El Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural número 1071 de 2015, reglamenta la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional.

6. El artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, define que los Resguardos Indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los Resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.

7. El Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo primero su naturaleza jurídica como máxima autoridad de tierras de la Nación en los temas de su competencia. Así mismo, en el artículo 3º definió como su objeto el de: ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso

en cumplimiento de la función social de la propiedad, administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

8. Los numerales 25, 26 y 27 del artículo 4º del Decreto 2363 de 2015, asignaron a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones de concertar con las comunidades étnicas los planes de atención, ejecutar los programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras, así como adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de las comunidades étnicas.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) le corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR