Acuerdo número 128 de 2020, por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Gobernadora del Cabildo Quillasinga de la Montaña del Pastacoy - Santiago y por el Presidente de la JAC Vda. Santa Clara municipio de Santiago - en contra del Acuerdo número 109 del 20 de diciembre de 2019 'Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Santiago, con cincuenta y cuatro (54) lotes de terrenos baldíos con posesión ancestral y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Santiago, departamento del Putumayo - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500666

Acuerdo número 128 de 2020, por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Gobernadora del Cabildo Quillasinga de la Montaña del Pastacoy - Santiago y por el Presidente de la JAC Vda. Santa Clara municipio de Santiago - en contra del Acuerdo número 109 del 20 de diciembre de 2019 'Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Santiago, con cincuenta y cuatro (54) lotes de terrenos baldíos con posesión ancestral y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Santiago, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51437

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.4.1, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, los artículos 34, 38, 42, 74 y 88 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA

  1. Que el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, reglamentado por el Libro 2º, Parte 14, Título 7º del Decreto Único 1071 de 2015 establece que corresponde al extinto Incora estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas para dotarlas de las superficies para su adecuado asentamiento y desarrollo.

  2. Que mediante el Decreto 1292 de 2003 se ordenó la supresión y liquidación del Incora, disponiéndose por medio del también Decreto 1300 de 2003, modificado por el Decreto 3759 de 2009, la creación del Incoder como nuevo organismo encargado de la ejecución de la política pública agropecuaria y de desarrollo rural.

  3. Que el artículo 24 del Decreto 1300 de 2003 indicó que todas las referencias normativas que hicieran las disposiciones legales vigentes a los extintos Incora, INAT, DRI e INPA, debían entenderse referidas al entonces Incoder.

  4. Que en concordancia con lo anterior, los artículos 2.14.7.3.7 y 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015 facultan al Consejo Directivo del extinto Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras para expedir la decisión de cierre de los procedimientos de constitución, ampliación y reestructuración de los Resguardos Indígenas, así como para resolver el recurso de reposición que procede contra esta.

  5. Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de la ejecución de la política pública de ordenamiento social de la propiedad rural mediante la gestión del acceso a la tierra, el logro de la seguridad jurídica sobre esta, la promoción de su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y la administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la nación.

  6. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al correspondiente órgano colegiado de la ANT.

  7. Que según lo consagrado en el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, la "dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

  8. Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la Ley 1753 de 2015.

  9. Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015, contra las decisiones o providencias que pongan fin al procedimiento administrativo de constitución de un resguardo indígena, como ocurre en el presente caso, procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se notifica.

  10. Que de acuerdo a lo anterior, con fundamento en el escrito de reposición y las pruebas que presenta el recurrente, el Consejo Directivo de la ANT es competente para adelantar su trámite, y procederá a resolverlo.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  11. Que el Gobernador del Cabildo Inga de Santiago, del municipio de Santiago, deparlamento de Putumayo, en el marco de la Ley 135 de 1961 y la Ley 30 de 1998, modificatoria de la anterior, solicitó al extinto Incora el 18 de marzo de 1989 la adquisición de ocho (8) predios, con destino a la legalización del Resguardo Indígena Inga de Santiago, con una extensión aproximada de cuatrocientos siete hectáreas (407 ha), en total (Folios 1 al 9).

  12. Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, mediante Auto del 30 de septiembre de 2013 ordenó la práctica de una visita y la elaboración de los respectivos censos poblacionales del Cabildo Indígena de Santiago, además de validar junto con las autoridades tradicionales el documento de Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. La mencionada visita se ordenó en dos jornadas de la siguiente manera: para la realización de los censos del 24 al 26 de octubre de 2013, y para la validación del documento del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras el 3 de noviembre de 2013 (Folios 27 al 30).

  13. Que la etapa publicitaria se surtió en debida y legal forma de la siguiente manera: i) comunicación al Gobernador del Resguardo Indígena Inga de Santiago con radicado número 20132142488 del 1º de octubre de 2013 y recibido el 3 de octubre de 2013; ii) comunicación a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, identificada con radicado número 20132142078 del 30 de septiembre de 2013 y iii) fijación y desfijación del Edicto en la Alcaldía Municipal de Santiago, departamento del Putumayo, del 1 º al 16 de octubre de

    2013 (Folios 32 al 40).

  14. Que en el Acuerdo impugnado se tuvo en cuenta lo contenido en el Acta fechada el 3 de noviembre de 2013, donde, entre otras cosas, se dejó la siguiente constancia: "la extensión aproximada solicitada para la Constitución del Resguardo fue de 15807 ha, distribuidos en un (1) predio de posesión ancestral, quince (15) predios adjudicados por el Incora al Cabildo (mediante Resolución número 573 de 1982) y diez (10) predios adquiridos por el Cabildo. Así mismo, se afirmó que no se identificaron personas ajenas a la comunidad que hicieran presencia en el territorio solicitado, ni conflicto alguno". (Folios 42 al 44).

  15. Que con el objeto de realizar un acercamiento entre campesinos e indígenas asentados en la zona donde se ubican los globos de terreno a constituir, y con el fin de adelantar los trámites preliminares necesarios para la constitución del resguardo Inga de Santiago, se celebró una reunión el día 11 de noviembre de 2016 en el Salón Parroquial de Santiago - Putumayo. En la referida reunión se suscribió un acta en la que se evidenció la voluntad de atender y resolver las posibles oposiciones de terceros interesados o afectados por el procedimiento de constitución del resguardo.

  16. Que una vez agotada la etapa publicitaria, en los términos de la norma especial y general que regulaba el procedimiento administrativo de constitución del resguardo, se garantizó el debido proceso al haberse dado la oportunidad de conocer y de intervenir en el mencionado procedimiento a todos los interesados y terceros, atendiéndose todas las manifestaciones (oposiciones y similares que se hayan cursado) realizadas por todos aquellos que se consideraban con derecho

    a intervenir en los términos de la norma especial y del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011), aplicable por remisión del artículo 34 de la misma codificación.

  17. Que la visita técnica a la comunidad realizada los días 24 a 26 de octubre de 2013 y el día 3 de noviembre de 2013, se desarrolló acorde con la metodología establecida, en la cual se implementó la socialización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y la importancia de la constitución del Resguardo. Así mismo, se llevó a cabo un conversatorio sobre los posibles conflictos con los colindantes, tema en el cual la comunidad expresó que no existían tensiones con los vecinos y que, por el contrario, estos habían apoyado la constitución del Resguardo como un aspecto positivo para la convivencia en la región y en el municipio de Santiago-Putumayo. Falta folio.

  18. Que en cumplimiento de la normatividad vigente se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Inga de Santiago, para el que se tuvo el concurso de la Comunidad y sus autoridades, y culminado dicha actividad en marzo de 2018 (folios 50 al 283).

  19. Que según el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que sirvió de sustento para el Acuerdo impugnado, la constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago se adelantó sobre cincuenta y cuatro (54) lotes de terreno de ocupación ancestral, con un área de 6215 ha + 1921 m2 y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo con un área de 137 ha + 8790 m2, para un área total superficiaria de 6353 ha + 0711 m2.

  20. Que el Acuerdo impugnado se sustentó en lo consignado en el Estudio mencionado según el cual una "vez realizados los estudios de títulos de los nueve (9) predios propiedad del Cabildo, se pudo establecer que presentan concepto jurídico, por lo tanto, se incluyen en la constitución del Resguardo Inga de Santiago, por evidenciarse que no presentan falsa tradición, gravámenes...

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