Acuerdo número 13 de 2020, por medio del cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir compromisos con cargo a las Vigencias Futuras 2021, 2022 y 2023, con el fin de atender la contratación de bienes y servicios en el presupuesto de gastos de inversión - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834263

Acuerdo número 13 de 2020, por medio del cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir compromisos con cargo a las Vigencias Futuras 2021, 2022 y 2023, con el fin de atender la contratación de bienes y servicios en el presupuesto de gastos de inversión

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51427

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 27 de mayo de 2020, mediante Acuerdo número 10 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020-2023, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.

Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos números 01 del 22 de enero de 2013 y 35 del 21 de noviembre de 2017, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.

Que, el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación establece: "... Cuando se requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras. El Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas...".

Que la Corporación ha previsto el proceso para contratar la "Reconformación hidrogeomorfológica de la Reserva Hídrica Humedal Laguna de La Herrera (Fase II), en el marco de la estrategia de Saneamiento Integral y Recuperación del Río Bogotá", con una proyección de 6 meses, contados a partir del mes de noviembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial con memorando 20203137338 del 11 de agosto de 2020, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2020 como de la vigencia 2021, por valor de seis mil quinientos treinta y dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y nueve pesos ($6.532.495.079). El memorando de solicitud de autorización del cupo de las vigencias futuras y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de acuerdo con el siguiente detalle:

Que de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial, dentro de los principales beneficios al comprometer recursos de la vigencia futura 2021, se encuentran: 1. Ejecución del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Hídrica Laguna de la Herrera, adoptado mediante Acuerdo número 021 de 2009; 2. Implementación de los diseños detallados para la reconformación hidrogeomorfológica de la laguna de la Herrera y su propuesta de rehabilitación y recuperación de sus hábitats, resultado del contrato de consultoría número 1390 de 2014 suscrito con EPAM S.A ESP, los cuales fueron aprobados y avalados por la firma ECODES INGENIERÍA SAS en su calidad de interventoría contratada por la CAR; 3. Realizar la limpieza de excesos de vegetación acuática en el humedal con el fin de abrir espejos de agua; 4. Retirar el exceso de sedimentos acumulado en el tiempo, como producto de la actividad humana alrededor de la laguna y en la cuenca del río Bogotá; 5. Mejorar la capacidad de embalsamiento de la laguna en épocas de lluvia; 6. Generación de nuevos hábitats para las especies silvestres (en especial de aves); 7. Mitigación de los posibles desbordamientos debido al tránsito de crecientes a través de la modificación de la topografía en el humedal, su cota y dimensión; 8. Contribuir a la defensa y protección de los recursos naturales renovables de la cuenca del Río Bogotá, debidamente enmarcado dentro de las disposiciones del Conpes 3320 de 2004 denominado estrategia para el manejo ambiental del río Bogotá y el Megaproyecto Río Bogotá; 9. Se cumple el principio de anualidad contemplado en el artículo 8º del Estatuto Presupuestal de la corporación ya que los bienes y servicios que se pretenden contratar no podrán ser recibidos por la entidad con corte al 31 de diciembre de la vigencia en curso, sino que la ejecución de las obras y su correspondiente interventoría trascienden la vigencia fiscal 2020 por lo que la autorización para comprometer recursos de vigencias fiscales futuras evita la constitución de reservas presupuestales.

Que la Corporación ha previsto el proceso para "Realizar interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental para el contrato cuyo objeto corresponde a Reconformación hidrogeomorfológica de la Reserva Hídrica Humedal Laguna de La Herrera (Fase II)", con una proyección de 6 meses, contados a partir del mes de noviembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial con memorando 20203137516 del 12 de agosto de 2020, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2020 como de la vigencia 2021, por valor de cuatrocientos noventa y un millones noventa y cuatro mil ciento sesenta y ocho pesos ($491.094.168). El memorando de solicitud de autorización del cupo de las vigencias futuras y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de acuerdo con el siguiente detalle:

Que de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial, dentro de los principales beneficios al comprometer recursos de la vigencia futura 2021, se encuentran: 1. Ejecución del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Hídrica Laguna de la Herrera, adoptado mediante Acuerdo número 021 de 2009; 2. Verificación de la correcta implementación de los diseños detallados para la reconformación hidrogeomorfológica de la laguna de La Herrera y su propuesta de rehabilitación y recuperación de sus hábitats, resultado del contrato de consultoría No. 1390 de 2014 suscrito con EPAM SA ESP, los cuales fueron aprobados y avalados por la firma ECODES INGENIERÍA SAS en su calidad de interventoría contratada por la CAR; 3. Verificación de la correcta ejecución de la limpieza de excesos de vegetación acuática en el humedal con el fin de abrir espejos de agua; 4. Verificación de la correcta ejecución del retiro de exceso de sedimentos acumulado en el tiempo, como producto de la actividad humana alrededor de la laguna y en la cuenca del río Bogotá; 5. Verificación de la correcta implementación del mejoramiento de la capacidad de embalsamiento de la laguna en épocas de lluvia; 6. Verificación de la correcta ejecución en la generación de nuevos hábitats para las especies silvestres (en especial de aves); 7. Verificación de la correcta ejecución de obras para la mitigación de los posibles desbordamientos debido al tránsito de crecientes a través de la modificación de la topografía en el humedal, su cota y dimensión; 8. Contribuir a la defensa y protección de los recursos naturales renovables de la cuenca del Río Bogotá, debidamente enmarcado dentro de las disposiciones del Conpes 3320 de 2004 denominado estrategia para el manejo ambiental del río Bogotá y el Megaproyecto río Bogotá; 9. Se cumple el principio de anualidad contemplado en el artículo 8º del Estatuto Presupuestal de la corporación ya que los bienes y servicios que se pretenden contratar no podrán ser recibidos por la entidad con corte al 31 de diciembre de la vigencia en curso, sino que la ejecución de las obras y su correspondiente interventoría trascienden la vigencia fiscal 2020 por lo que la autorización para comprometer recursos de vigencias fiscales futuras evita la constitución de reservas presupuestales.

Que la Corporación ha previsto el proceso para "Realizar el levantamiento de la topobatimetría para el acotamiento de las franjas de protección de los humedales priorizados en el territorio CAR", con una proyección de 9 meses, contados a partir del mes de noviembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial con memorando 20203137299 del 11 de agosto de 2020, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2020 como de la vigencia 2021, por valor de un mil ochocientos veintitrés millones de pesos ($1.823.000.000). El memorando de solicitud de autorización del cupo de las vigencias futuras y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de acuerdo con el siguiente detalle:

Que de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial, dentro de los principales beneficios al comprometer recursos de la vigencia futura 2021, se encuentran: 1. Contribución al cumplimiento de la orden 4.27 del fallo del Consejo de Estado tendiente a la recuperación del río Bogotá...

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