Acuerdo número 137 de 2020, por el cual se amplía el Resguardo Indígena El Médano con un predio denominado Finca Lote número 1, antes denominado Santo Tomás del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de Orocué, departamento de Casanare - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476680

Acuerdo número 137 de 2020, por el cual se amplía el Resguardo Indígena El Médano con un predio denominado Finca Lote número 1, antes denominado Santo Tomás del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de Orocué, departamento de Casanare

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51593

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A) Fundamentos jurídicos

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329, 330, al igual que en el artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes"", de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas nómadas, semi-nómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las disposiciones vigentes sobre la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, correspondía al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la

    ANT.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir el Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    B) Fundamentos fácticos

  10. Que el extinto Incora mediante Resolución número 51 del 25 de agosto de 1992, resolvió "constituir como Resguardo Indígena en favor de la Comunidad Saliva1 de El Médano, un globo de terreno baldío localizado en la vereda El Médano, jurisdicción del municipio de Orocué, departamento de Casanare, con una extensión aproximada de 1.763 hectáreas"", con los linderos descritos en la citada resolución (fl. 66).

  11. Que conforme al Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, se establece que, a partir del siglo XVI, con la llegada de las expediciones europeas acompañadas de misioneros, se empezó a tener información sobre el pueblo Sá-liba a través de documentos e informes que describían a grupos indígenas nómadas, cazadores y recolectores, guerreros del arco y la flecha quienes habitaban la región Oriental del país (fl. 13).

  12. Que entre 1899 a 1902, la Guerra de los Mil Días fue uno de los fenómenos en que los indígenas Sálibas se vieron inmersos, sufriendo como consecuencia la dispersión de sus asentamientos y el abandono de los mismos. Según la memoria de la comunidad del resguardo de El Médano, entre 1948 a 1958 esta población también se vio afectada por el conflicto del bipartidismo, que se conoció como la "época de la violencia política". En la década de los setenta, el territorio Sáliba experimentó la llegada de los colonos de Venezuela, quienes expandieron la frontera agrícola, lo que, en suma, fragmentó el gran territorio de los Sáliba (fl. 19).

  13. Que a principio de la década de los sesenta, la inserción de los colonos a las planicies del municipio de Orocué produjo la expansión de la frontera agrícola, en consecuencia, los Sáliba se vieron reducidos a trabajar como jornaleros en las haciendas y hatos ganaderos. Razón por la que vieron la necesidad de organizarse para fortalecer su autonomía territorial, lo cual garantizaba la permanencia como pueblo indígena; de este proceso organizativo, el Duya fue uno de los primeros resguardos en constituirse, y posteriormente el Resguardo de El Médano (fl. 19).

  14. Que entre 1964 a 1968, inició la construcción de las primeras viviendas de la comunidad de El Médano, en este período existían fuertes disputas por la tenencia de las tierras entre colonos propietarios, campesinos y hacendados e indígenas. Situación que se agudizó en 1980 con la llegada de las compañías petroleras afectando los acuíferos, lo que implicó la continuidad de la desintegración social (fl. 19).

  15. Que la estructura organizativa de la comunidad de El Médano se ha venido fortaleciendo bajo el principio colectivo, como fundamento de la autogobernabilidad, de modo que la Guardia Indígena administra la justicia propia, vela por la convivencia comunitaria en interacción con los resguardos vecinos y la población de la cabecera municipal (fl. 23).

  16. Que el Cabildo Indígena del Resguardo de El Médano se encuentra afiliado a la Asociación de Autoridades Indígenas Sáliba de Orocué, Casanare (Asaisoc), este, a su vez, hace parte de la Organización Regional Indígena de Casanare -ORIC-, que vela por los derechos territoriales colectivos en el nivel departamental (fl. 23).

  17. Que los aspectos socioculturales que comparten dentro de la comunidad de El Médano, se encuentran interrelacionados con la cultura del ser indígena y el llanero, es decir, además de conservar todo un sistema de creencias basado en sus mitos de origen Sáliba, también están arraigados a las tradiciones del ser llanero

    1 El nombre que se emplea es el que aparece en la Resolución de Constitución número 51 del 25 de agosto de 1992, sin embargo, el nombre que se va a utilizar en adelante es el que aparece en el acta de reconocimiento como Autoridad Indígena, suscrita el 11 de enero de 2020.

    como rasgo de la interculturalidad, lo que les ha permitido convivir de manera pacífica (fl. 49).

  18. Que antes de constituirse como resguardo, la comunidad de El Médano se encontraba bajo la figura de Reserva Indígena. Con la conformación del resguardo en 1992 crean el cabildo como institución de carácter especial integrado por el Gobernador, el Vicegobernador, el Secretario, Tesorero, el Vocal y el Fiscal, los cuales cumplen con la función de velar por los intereses comunitarios (fl. 23).

  19. Que el Estudio Socioeconómico señala que dentro de las actividades económicas, la más representativa (40%) es la agropecuaria, que comprende las prácticas productivas que tienen que ver con la siembra de cualquier tipo de especie agrícola tales como de tipo forestal, pastos y la cría, levante y/o engorde de ganado para posterior comercialización de animales y consumo de los mismos (fl. 32).

  20. Que en el área constituida, así como en la destinada para la ampliación, predomina la actividad agropecuaria. Es predominante la actividad ganadera y menos representativa la agrícola. Conservan cultivos transitorios como la yuca, de la cual fabrican el casabe y el mañoco; alimentos que brindan a la comunidad soberanía alimentaria. De igual manera, la cría de ganado de engorde es uno de los renglones económicos más relevantes, al generar mayores ingresos económicos para la subsistencia de la comunidad. Hace parte del enclave económico más importante de la cultura llanera (fl. 32).

  21. Que el área objeto de la ampliación del resguardo indígena en beneficio de la Comunidad Indígena Sáliba de El Médano, se fundamenta en la necesidad de garantizar la economía de subsistencia, lo que implica que la formalización de su territorio garantiza la permanencia física y cultural de la comunidad (fl. 33).

  22. Que con el procedimiento de ampliación del resguardo...

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