Acuerdo número 140 de 2020, por el cual se amplía por segunda ocasión el Resguardo Indígena Andoke de Aduche con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral del pueblo indígena Andoke, localizado en jurisdicción del municipio de Solano, departamento del Caquetá - 21 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853655312

Acuerdo número 140 de 2020, por el cual se amplía por segunda ocasión el Resguardo Indígena Andoke de Aduche con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral del pueblo indígena Andoke, localizado en jurisdicción del municipio de Solano, departamento del Caquetá

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51535

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

  1. Fundamentos Jurídicos - Competencia

    1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

    2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo transitorio 56, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

    3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

    4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le daba competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas.

    5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

    6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

    8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

    9. Que la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, impartió dos (2) tipos de órdenes: la general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y la especial referida al diseño e implementación de Planes de Salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Andoke en estado de confinamiento, en riesgo de desplazamiento en el departamento del Caquetá, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional y del Auto 266 de 2017 de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la misma Corporación1, el cual ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades indígenas, el pueblo Andoke está en una situación de inminente exterminio que padece y que permite hacer extensiva la orden general del Auto

      004 de 2009.

      Auto 265 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los Autos 004 y 005 de 2009.

    10. Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. La relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladar sea un acoplamiento de este con sus formas propias de subsistencia, por lo que les brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales y jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia. Tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha reconocido.

    11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir el Acuerdo que constituya, reestructure o amplié el Resguardo indígena en beneficio de la comunidad respectiva.

  2. Fundamentos Fácticos

    1. Que el pueblo Andoke del Resguardo indígena Andoke de Aduche ha ocupado an-cestralmente áreas del departamento de Caquetá y Amazonas, ubicados en Zona de Reserva Forestal de la Amazonia.

    2. Que el pueblo Andoke está organizado en dos comunidades: la comunidad An-doke de Aduche, localizada en el Resguardo Indígena del predio Putumayo, constituido mediante la Resolución 033 de 1988 emitida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) y ampliado mediante el Acuerdo 030 de 2004 emitido por el Instituto Colombiano de desarrollo Rural (INCODER) en la jurisdicción de Puerto Santander, departamento del Amazonas. (Folios 01 al 10).

    3. Que la estructura sociopolítica del pueblo Andoke se fundamenta en un sistema de clanes. Fueron 19 los clanes Andoke que resistieron a los desastres de la explotación cauchera en la región, algunos retomaron sus nombres y otros los transformaron. Las filiaciones que presentan los clanes con su entorno responden de manera directa a los elementos de la naturaleza con los cuales se identifican, según sus historias de origen.

    4. Que el pueblo Andoke ha sobrevivido a los impactos generados por la llegada a su territorio, desde principios del siglo XX, de diferentes instituciones no indígenas. La presencia y el relacionamiento con estos agentes externos provocó la transformación de las dinámicas socioculturales del pueblo Andoke, tales como sus patrones de asentamiento y movilidad, sus formas de producción y economía propia y varias de sus prácticas tradicionales. (Folio 72 al 74.)

    5. Que la presencia de estas instituciones no indígenas generó dinámicas de desplazamiento y fragmentación, impactando en las estructuras internas del pueblo Andoke, quienes tuvieron que desplazarse, reorganizarse y adaptarse a las formas de servidumbre y explotación que se instauraron gracias a estos fenómenos.

    6. Que el pueblo Andoke se concibe como cofundador del Consejo Regional Indígena del Medio Amazonas (GRIMA), el cual, a su vez, está afiliado a la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), con el objetivo de articular agendas y unificar esfuerzos en defensa del territorio como pueblos indígenas". (Folio 76)

    7. Que el Resguardo Indígena Andoke de Aduche fue constituido mediante Resolución del extinto INCORA número 033 del 6 de abril de 1988, con un área de cincuenta y siete mil novecientas hectáreas (57.900 ha).

    8. Que el Resguardo Indígena Andoke de Aduche fue ampliado por primera vez mediante Acuerdo 030 del 15 de diciembre de 2004, por el Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (lNCODER), con un área de cuatro mil doscientos setenta y ocho hectáreas (4.278 ha) y dos mil ochocientos metros cuadrados (2.800 m2).

    9. Que las tierras pertenecientes a la comunidad Andoke de Aduche son ocupadas y aprovechadas de acuerdo a los usos y costumbres de este pueblo...

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