Acuerdo número 141 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Frontino del pueblo Yanacona, con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de La Sierra, departamento del Cauca - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476691

Acuerdo número 141 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Frontino del pueblo Yanacona, con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de La Sierra, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51593

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

I) Fundamentos Jurídicos.

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que, así mismo, la Constitución Política, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo transitorio 56, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo 6º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero su ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 Ley de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

9. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'Wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Epera-ra-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

10. Que, a través del Auto 266 de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009, entre otros asuntos, declaró que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al Director de la Agencia Nacional de Tierras, poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B) Fundamentos Fácticos

1. Que los pobladores de las comunidades que hoy conforman el Cabildo Indígena de Frontino en el municipio de La Sierra (Cauca) se reconocen como Pueblo Indígena Yanacona. Y este autorreconocimiento es también producto del proceso de reafirmación cultural, social, política y de mítica étnica, adelantado durante varios años por la Organización Yanacona o Cabildo Mayor Yanacona, a través de un trabajo arduo por identificar, legitimar y fortalecer su unidad como pueblo indígena con territorio, cultura, identidad y desarrollo propio. (Folio 66 el expediente).

2. Que esta población se ubica en forma nucleada y dispersa, en las veredas de Frontino Alto, Frontino Bajo, El Guindal, Sabaletas y La Cuchilla al norte del casco urbano del municipio de La Sierra en el departamento del Cauca. (Folio 70 del expediente).

3. Que, durante la primera mitad del siglo XX, todo este sector rural fue conocido con el nombre de Frontino; pero a partir del año 1970, por decisión de la administración municipal, el sector fue dividido en cuatro veredas, más la Vereda La Cuchilla, que ya existía con anterioridad a la citada división. (Folio 70 del expediente).

4. Que la comunidad Yanacona de Frontino, comenzó el poblamiento del sector rural del municipio de La Sierra, conocido como Frontino, aproximadamente para el año de 1912; según la tradición oral, fueron los señores Pastor Palechor y Eduardo Narváez, provenientes de los Resguardos de Rioblanco y Guachicono en el Cauca, quienes compraron tierras al señor José Zúñiga. De esta manera, para mediados de la década del 60, el sector de Frontino Bajo fue habitado por las familias Palechor Hormiga y Palechor Narváez y sus descendientes. (Folio 70 del expediente).

5. Que el territorio, donde tradicionalmente ha estado asentada la comunidad Yanacona de Frontino fue adquirido, de una parte, mediante compra directa a los propietarios de las grandes extensiones de tierra, por algunos de los pobladores que fueron habitando el sector; y también, mediante procesos de distribución de tierras realizados por los dueños de las haciendas, como una forma de pago a sus trabajadores, por las labores efectuadas en sus fincas. (Folio 70 del expediente). Sin embargo, el área pretendida de constitución corresponde a un predio adquirido por la ANT en el año 2019.

6. Que a medida que crecían las familias, se fortalecían las relaciones de los yanaconas con la población mestiza y campesina y se incrementaba la ocupación del terreno con el establecimiento de viviendas y pequeños cultivos de pan coger. Debido a la presión sobre la tierra por el crecimiento poblacional, las grandes fincas de 60 hectáreas y más, hoy se reducen a porciones de terreno de un cuarto de hectárea por familia. (Folio 70 del expediente).

7. Que la comunidad de Frontino se caracteriza por su actividad agrícola, donde se encuentran cultivos de café, caña panelera, y otros como plátano, maíz, yuca, frijol, frutales y plantas medicinales, las cuales permiten a las familias ingresos económicos y una sostenibilidad alimentaria. El ciclo agrícola gira en torno al maíz, producto que además es base de la dieta alimenticia. (Folio 70 del expediente).

8. Que su proceso organizativo se inició en noviembre de 1987, con un grupo inicial de 15 familias, quienes asumen la tarea y el compromiso de defender sus derechos constitucionales como comunidad indígena, entre ellos, el derecho al territorio colectivo. En 1988, se da la conformación del Cabildo con la participación de 30 familias. Hoy cuenta con una población de 329 personas agregadas en 116 familias que pretenden la constitución del resguardo. (Folio 71 del expediente).

9. Que la principal causa de migración de los habitantes de la comunidad Yanacona de Frontino es la escasez de las tierras, lo que ha conllevado a la carencia de fuentes de trabajo y les ha obligado a trasladarse a otras regiones del departamento y del país. (Folio 71 del expediente).

10. Que la determinación de lograr un territorio de propiedad colectiva fue originada a partir de la...

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